Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

La pasarela al RETA de los mutualistas alternativos: Claves jurídicas y retos para la profesión

Tribuna
Pasarela RETA para mutualistas Derecho Laboral_img

Uno de los pasos más importantes en la universalización de la cobertura de Seguridad Social en España fue la creación del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ("RETA") en el año 1970 mediante el Decreto 2530/1970. Desde entonces los regímenes especiales han experimentado diversas modificaciones legislativas destacando la simplificación del sistema con la progresiva integración de distintos regímenes en línea con una de las recomendaciones de los primeros pactos de Toledo del año 1995 que propugnaba la simplificación del sistema de Seguridad Social con la integración de regímenes especiales. En este sentido, se han producido diversos avances tales como la integración de los trabajadores dependientes del régimen especial agrario y de las empleadas del hogar en régimen general de la Seguridad Social.

Los autónomos también has estado sometidos a importantes cambios legislativos, destacando entre otros el Real Decreto 2504/1980 que permitió que los colegios profesionales decidieran si sus profesionales autónomos se integraban en el RETA o en mutualidades alternativas, como lo es Mutualidad de la Abogacía fundada en 1948 por los colegios de abogados de España como una entidad aseguradora sin ánimo de lucro, con el objetivo de ofrecer soluciones de previsión social, ahorro e inversión a los profesionales del Derecho y sus familias. Hasta ese momento la Seguridad Social de los autónomos colegiados quedaba condicionada a la decisión colectiva del correspondiente colegio profesional.

La Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados establece la posibilidad de que los profesionales de determinados colegios profesionales, incluidos los abogados ejercientes por cuenta propia, pudieran elegir individualmente entre cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o a la Mutualidad, estableciendo así el sistema de “alternatividad”. Esta disposición ha quedado incorporada a la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que exime de la obligación de tramitar el alta en el RETA a los colegiados que hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social establecida en el correspondiente colegio profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, siendo este el caso de la Mutualidad de la Abogacía.

Si el interesado, teniendo derecho, no opta por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. Es decir, se abre una ventana en ese momento para decidir incorporarse a un tipo de protección u otro. Así, el mutualista puede optar por dejar la Mutualidad como entidad alternativa de previsión social e incorporarse en cualquier momento el RETA. Sin embargo, una vez que se opta por el RETA, ya no puede incorporarse a la mutualidad como protección alternativa. La ventana queda abierta desde la Mutualidad al sistema público de la Seguridad Social, pero no, al contrario.

En 2005, como consecuencia de la aplicación de la normativa aseguradora, se pasó de un sistema de reparto (capitalización colectiva) a un sistema de capitalización individual con asignación de derechos económicos. Desde ese momento, cada mutualista cotiza en su propio beneficio y genera la futura prestación de jubilación en función de su esfuerzo contributivo y de las cuotas que ha decidido aportar.

La Disposición Adicional Cuadragésima Sexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, impuso a las mutualidades alternativas una cobertura mínima obligatoria en su papel de alternativas al RETA. Esta disposición también ha quedado integrada en el vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, como disposición adicional decimonovena.

La normativa existente ha provocado que, en aplicación del sistema de capitalización individual y de su esfuerzo contributivo, algunos mutualistas generan pensiones inferiores a las que habrían obtenido de haber estado encuadrados en el RETA, donde habrían realizado mayores cotizaciones. Esto ha provocado que algunos  mutualistas insatisfechos con la cuantía del capital que recibirán tras jubilarse soliciten una pasarela al RETA.

Con el objetivo de dar respuesta a las preocupaciones planteadas por este colectivo de mutualistas alternativos, se está tramitando una Proposición de Ley registrada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso que introducirá cambios en el sistema actual de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA. La Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley general de la seguridad social en relación con las mutualidades alternativas reguladas en sus disposiciones adicionales 18ª y 19ª.

La propuesta reforma el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social incluyendo, entre otras, las siguientes medidas:

  • Eliminación desde el 1 de enero de 2027 de la alternatividad, con encuadramiento obligatorio en el RETA de la mayoría de los nuevos abogados autónomos.
  • Incremento de la cobertura mínima. Se pretende equiparar las aportaciones a la Mutualidad con las cotizaciones del RETA. Para ello, se incrementaría progresivamente el importe de las cuotas que deben satisfacer los mutualistas, desde el 80% actual hasta el 86% en 2025, 93% en 2026 y 100% en 2027.
  • Establecimiento de una «pasarela» entre la mutualidad alternativa y el RETA, de modo que los profesionales colegiados que estén incluidos en la mutualidad puedan, en el plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de desarrollo, solicitar la transferencia voluntaria de los derechos económicos que tengan acumulados en la mutualidad, siempre que concurran las siguientes condiciones: carecer del periodo mínimo para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de Seguridad Social, encontrarse en activo como profesional colegiado en la respectiva mutualidad a fecha 31 de diciembre de 2022 y no tener la condición de pensionista a cargo de ningún régimen público ni de la mutualidad alternativa. Esta trasferencia de derechos conllevará el encuadramiento obligatorio e irreversible en el RETA del colegiado para la actividad que determinó esta transferencia.
  • Los términos y condiciones de la transferencia de derechos y la fórmula de conversión de dichos derechos en períodos cotizados al RETA se regularán reglamentariamente, si bien para el cálculo de los citados períodos el reglamento de desarrollo deberá tener en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al profesional de haber estado incluido en el RETA, actualizada al IPC y aplicando a dicha base un coeficiente que se modulará en función de los años en alta en la mutualidad alternativa a fin de tener en cuenta las contingencias excluidas.

Por su parte, la Mutualidad defiende una pasarela ordenada al RETA con determinadas condiciones:

  1. Garantizar que la pasarela al RETA respete los principios de suficiencia, equidad y sostenibilidad. Se trata de beneficiar a quienes opten por esa vía y, al mismo tiempo, no perjudicar a los mutualistas que deseen permanecer en Mutualidad.
  2. Habilitar la posibilidad de elegir la pasarela en un marco temporal concreto y que sea voluntario para todos los mutualistas que deseen optar a esta.
  3. Asegurar que el fondo individual de cada mutualista alternativo que opte por la pasarela al RETA, del que pasará a ser beneficiaria la Seguridad Social, permanezca en Mutualidad hasta el momento de la jubilación.
  4. Mantener el modelo de alternatividad para la previsión social de los profesionales autónomos y el derecho de los mutualistas de poder elegir libremente el sistema que mejor convenga a sus valores e intereses.
  5. Garantizar la sostenibilidad del modelo financiero de Mutualidad, asegurando la solvencia y rentabilidad de los mutualistas alternativos que hayan optado por Mutualidad como su régimen de previsión social.
  6. Establecer mecanismos para el intercambio anual de información tributaria de forma anonimizada entre los organismos competentes y las mutualidades. Esto es fundamental para que las mutualidades fijen las cuotas a satisfacer por sus mutualistas, de acuerdo con los rendimientos netos que obtengan en cada ejercicio tributario.
  7. Permitir a los mutualistas alternativos solicitar el complemento a mínimos que está disponible para los trabajadores del RETA, el cual se financia por impuestos y no por cotizaciones. Por ello, este complemento debe reconocerse como un derecho de todos los trabajadores por cuenta propia, con independencia del sistema de previsión social que hayan elegido.
  8. Impulsar desde la Administración un diálogo continuo, transparente y constructivo con todos los actores involucrados, que permita tener en cuenta una pluralidad de argumentos, datos y puntos de vista antes de aprobar cualquier cambio legislativo que afecte al mutualista.

La cuestión ha provocado un amplio debate jurídico y voces tan autorizadas como Mª Emilia Casas se han pronunciado sobre la cuestión de la pasarela al RETA, emitiendo un informe a solicitud del Ilustre Colegio de la Abogacía madrileña que se resume en 10 conclusiones:

  1. La pasarela legal al RETA debe ser una medida extraordinaria y voluntaria.
  2. La pasarela al RETA debe ser temporal, con un período de 6 meses para que los mutualistas alternativos puedan tomar una decisión informada.
  3. Todos los mutualistas alternativos deben de tener la posibilidad de optar por esta pasarela, sin limitaciones cronológicas ni por criterios de vulnerabilidad económica.
  4. El capital cotizado a la Mutualidad por los mutualistas alternativos que se integren al RETA debe ser transferido, en el momento del hecho causante, a la Tesorería General de la Seguridad Social.
  5. El ingreso de mutualistas alternativos al RETA podría realizarse mediante una conversión cuantitativa real de sus cotizaciones o una conversión conceptual, donde los años cotizados a la Mutualidad equivaldrían a años en el RETA. Cabe destacar que los mutualistas alternativos han carecido de la cobertura de sus necesidades de salud por el sistema público.
  6. Se deben establecer condiciones de cotización diferenciadas en función de la edad y el periodo de cotización de los mutualistas alternativos que se integren al RETA.
  7. Se deben aplicar garantías y ayudas transitorias para facilitar la transición al RETA, como el mantenimiento de la base mínima de cotización, tarifas reducidas o "Cuotas Cero".
  8. Se debe garantizar el diálogo institucional y la colaboración entre la Seguridad Social, la Mutualidad, la abogacía institucional y los colegios de abogados para garantizar y proporcionar información transparente y completa a los mutualistas alternativos para que puedan planificar su jubilación.
  9. Se debe considerar la posibilidad de exenciones o deducciones fiscales temporales para los mutualistas alternativos que capitalicen sus prestaciones de jubilación privadas, especialmente en casos de necesidad específica relacionada con la longevidad.
  10. Se deben flexibilizar las normas de compatibilidad entre el trabajo autónomo y la pensión de jubilación, permitiendo a los mutualistas alternativos seguir trabajando y cotizando.

En definitiva, en el convulso panorama político que atravesamos se produce incertidumbre sobre el destino de esta norma que daría respuesta a la esperada pasarela al RETA.

La cuestión de la pasarela al RETA no solo interpela al legislador, sino también a los operadores jurídicos, a las instituciones colegiales y a los propios profesionales afectados. Nos encontramos ante un debate que trasciende lo técnico para adentrarse en lo estructural: el equilibrio entre libertad de elección y protección social efectiva. La eventual aprobación de una norma que articule esta pasarela deberá conjugar principios de equidad, sostenibilidad y seguridad jurídica, sin menoscabar los derechos adquiridos ni comprometer la viabilidad de las mutualidades.

En este contexto, el papel de la abogacía laboralista será clave para acompañar, asesorar y defender los intereses de los profesionales, incluidos los propios, en un escenario de transición que, más allá de lo normativo, exige sensibilidad, rigor y visión de largo plazo.


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