El Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta figura

Créditos revolving y transparencia: un reto para el Derecho en la era digital

Tribuna
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Los créditos revolving llevan estando en el punto de mira desde hace años. Su promesa inicial es atractiva: flexibilidad de pago, disponibilidad inmediata y cuotas pequeñas que no desequilibran el bolsillo del consumidor. Sin embargo, tras esa apariencia amable se oculta, en muchos casos, un mecanismo financiero complejo, capaz de atrapar al prestatario en una espiral de deuda difícil de remontar.

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre esta figura, fijando doctrina sobre el control de transparencia en dos recientes sentencias de enero de 2025. El mensaje es claro: cuando la información no es clara ni comprensible, el contrato puede considerarse abusivo. Dicho de otro modo, si el consumidor no entiende bien cuánto va a pagar, en qué condiciones y durante cuánto tiempo, no estamos ante una oferta financiera legítima, sino ante un producto diseñado para ocultar riesgos.

Las sentencias 154 y 155/2025 del Tribunal Supremo suponen un hito porque trasladan al ámbito de las tarjetas revolving la misma lógica que ya se aplicó en su día a las cláusulas suelo o a los préstamos multidivisa: sin transparencia no hay validez. El Alto Tribunal insiste en que no basta con entregar al consumidor un folleto informativo o un contrato lleno de cifras y tecnicismos; la información debe permitir comprender, de forma real y sencilla, el alcance económico del crédito. Solo así puede el prestatario comparar ofertas y decidir con conocimiento de causa. Lo novedoso de esta doctrina es que coloca en el centro de la discusión no solo el interés remuneratorio, sino el modo en que se estructura el producto: desde la cuota mínima hasta el anatocismo o la forma en que se comercializa, confirmando que la opacidad en cualquiera de esos elementos puede convertir al consumidor en un “deudor cautivo”.

Este planteamiento conecta con una idea clave: la transparencia como requisito esencial en la contratación digital. Hoy la mayoría de estos créditos no se ofrecen en una oficina bancaria, sino en centros comerciales, páginas web o incluso en dispositivos móviles, a golpe de clic. En ese entorno, donde la inmediatez y el marketing emocional pesan más que la reflexión racional, garantizar que el consumidor reciba información clara, visual y comprensible es más necesario que nunca.

El problema es que, muchas veces, la transparencia se sacrifica en favor de la captación. Denominaciones como “cuota fácil” o “pago cómodo” disfrazan los riesgos reales de estos contratos. Se genera así un desajuste entre lo que el consumidor cree contratar y lo que efectivamente asume: intereses elevados, plazos de amortización indefinidos y la posibilidad de convertirse en lo que el Supremo ha bautizado como un “deudor cautivo”.

Es cierto que no todos los créditos revolving son abusivos. Existen modalidades más transparentes y controladas, donde la entidad financiera explica claramente el límite del crédito, la TAE y los plazos de amortización. Aquí el Derecho debe ser preciso: ni demonizar el producto financiero en bloque, ni amparar prácticas comerciales que rozan la opacidad. La clave está en el caso concreto y en cómo se presenta la información al cliente.

Desde la perspectiva de la seguridad jurídica, es esencial recordar que la transparencia debe medirse con arreglo al marco normativo vigente en el momento de la contratación. No se trata de reescribir el pasado, sino de aplicar criterios claros y consistentes que protejan al consumidor sin desincentivar la innovación financiera.

En este punto resulta fundamental subrayar este principio de seguridad jurídica: el consumidor necesita saber qué puede esperar cuando contrata un producto financiero, y las entidades deben contar con reglas claras y estables para diseñar y comercializar sus servicios. El reto está en lograr un equilibrio: un marco normativo y jurisprudencial estable que dé confianza a los operadores y, al mismo tiempo, proteja al usuario frente a la opacidad y el riesgo de endeudamiento perpetuo.

En el ecosistema digital, donde cada vez más contratos se formalizan en entornos virtuales y sin contacto personal, la lección que nos dejan estas sentencias es evidente: la transparencia no puede ser un añadido opcional, sino la base de cualquier relación contractual. No basta con cumplir formalmente; hay que garantizar que el consumidor comprende lo que está firmando. La evolución del crédito digital, en definitiva, obliga a replantear la relación entre bancos, fintech y clientes. El futuro pasa por un sistema financiero donde la innovación no se mida solo en términos de inmediatez o accesibilidad, sino también en calidad informativa y en respeto efectivo de los derechos de los usuarios. Solo así podrá hablarse de una verdadera modernización del crédito: rápida, sí, pero también justa y transparente.

En definitiva, el crédito revolving no es un producto prohibido, pero sí uno que exige especial vigilancia. El Derecho y, especialmente, el Derecho tecnológico, tiene aquí una misión crucial: equilibrar la protección al consumidor con la innovación en los servicios financieros digitales, evitando que la tecnología se convierta en un velo que oscurezca más de lo que aclara.


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