FISCAL

La presentación fuera de plazo del modelo 720 es una conducta tipificada como infracción muy grave

Noticia

Los representantes del Consejo de Economistas enmarcan esta obligación de información y sus consecuencias en el proceso de regularización que terminó en noviembre de 2012 por el que se afloraron bienes, dinero y derechos por valor de 40.000 millones de euros.

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El REAF-REGAF, órgano especializado del Consejo General de Economistas después de la reunión mantenida con responsables de la AEAT acerca del tratamiento que los órganos encargados de la aplicación de los tributos están dando a la presentación fuera de plazo del modelo 720, de bienes y derechos situados en el extranjero, ha sacado varias conclusiones:

- La presentación fuera de plazo de dicho modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por ello el mencionado importe de 100 euros es por cada dato de cada una de las tres obligaciones de información y el mínimo de 1.500 euros también es por cada una de ellas.

- Según lo dispuesto en la ley del IRPF, y tanto en la antigua ley del Impuesto sobre Sociedades como en la nueva, la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada). No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, modelo 750); o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

- Dicha ganancia patrimonial habrá de imputarse al último periodo no prescrito en el que hubiera estado en vigor este precepto. Por ejemplo, si la presentación fuera de plazo por una persona física se produjera en este mes de junio, la imputación habría de hacerse en el IRPF de 2012.

- Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.

- Si la regularización espontánea y fuera de plazo se produce por ejemplo ahora, como se trata de una declaración del ejercicio 2012, se aplicará un recargo del 20% e intereses de demora que, tratándose del IRPF, se girarán desde el 2 de julio de 2014, un año después del día siguiente a la fecha en la que finalizó el plazo para presentar la correspondiente autoliquidación.

Caso práctico

El REAF-REGAF ha querido explicarlo a traves de un ejemplo. Contribuyente del IRPF que siendo propietario de un inmueble en el extranjero desde el año 2000, que adquirió por 500.000 euros con rentas que debieron ser declaradas en el IRPF español, lo aflora en el modelo 720 presentado el día 10 de junio de 2015.

Primero.- se le impondrá una sanción mínima de 1.500 euros por presentación fuera de plazo del modelo.

Segundo.- si el mismo día presenta una complementaria del IRPF 2012 que, por ejemplo, origina una cuota diferencial de 220.000 euros, tendrá que pagar un recargo del 20% (44.000 euros) e intereses de demora desde el 2 de julio de 2014 hasta el 10 de junio de 2015, que al 5% en 2014 y al 4,375% en 2015 sobre la cuota diferencial supondrán 9.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le habrá obligado a satisfacer un total de 275.230,48 euros.

Tercero.- si el contribuyente no regulariza el IRPF 2012, se le impondrá la misma sanción mínima de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación formal y la AEAT realizará la siguiente regularización: cuota diferencial de 220.000 euros, sanción del 150% sobre dicho importe que asciende a 330.000 euros e intereses de demora desde el 2 de julio de 2013 hasta la fecha de regularización, lo cual supone un mínimo de 20.730,48 euros, con lo que la declaración fuera de plazo le obligaría a satisfacer a la Administración un total de 572.230,48 euros.

Los fiscalistas del REAF-REGAF, como ya han manifestado en otras ocasiones, incluso en el trámite de información pública de las normas de reforma fiscal aprobadas a finales de 2014, hacen las siguientes consideraciones:

- La obligación de declarar bienes y derechos situados en el extranjero tiene su razón de ser como cierre a la declaración tributaria especial que permitió recaudar casi 1.200 millones de euros, aflorar patrimonios ocultos por 40.000 millones y ensanchar a futuro las bases de impuestos estatales y autonómicos.

- Este tipo de regularizaciones en todos los países son complejas porque se han de instrumentar a través de normas que, de alguna manera, fuerzan la normativa tributaria existente.

- La Agencia Tributaria aplica las normas tributarias aprobadas, acatando la interpretación que de las mismas se haga por los órganos administrativos que tienen encomendada esa función, por el Tribunal Económico-Administrativo Central y por la jurisprudencia de los Tribunales.

- Esta norma está siendo analizada por la Comisión Europea, ya que podría vulnerar principios de seguridad jurídica y capacidad contributiva por lo riguroso del régimen sancionador y la imprescriptibilidad de rentas que puede que no guarde proporción con la finalidad de atajar el fraude fiscal, siendo también posible que se oponga al principio de libre circulación de capitales.

Como conclusión, el REAF-REGAF manifiesta que la norma adolece de multitud de problemas técnicos y, por lo tanto, la interpretación de la AEAT, intentando aplicar una norma claramente imperfecta será cuestionada por los contribuyentes