SOCIAL

La prueba ilícita y sus efectos sobre la calificación del despido

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

Dispone el art.287 LEC sobre la ilicitud de la prueba lo siguiente: «1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.

Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el Tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.

A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud-

2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.»

En esta misma línea el art.90.2 LRJS, insiste en que «no se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas».

Por lo que respecta a la calificación del despido, los art.55.5 ET y 108.2 LRJS -EDL 2011/222121- disponen que «será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzcan con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador».

La cuestión que se plantea a los miembros de este foro es qué calificación se debe dar al despido, cuando la única prueba de los hechos imputados en la carta de despido se ha obtenido con vulneración de algún derecho fundamental del trabajador, por ejemplo, el derecho a la intimidad. Es decir, no se le despide porque haya ejercido su libertad sindical o de expresión, o por haber presentado una reclamación contra la empresa, o por su estado de embarazo, sino por unos hechos que nada tienen que ver con el ejercicio de sus derechos fundamentales, pero cuya prueba sí que se ha obtenido con vulneración de esos derechos fundamentales.

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de octubre de 2015.

Puntos de vista

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