En relación a la cadena de custodia ha declarado la jurisprudencia que se viene entendiendo por la doctrina como “cadena de custodia , el conjunto de actos que tienen por objeto la recogida, el traslado y la conservación de los indicios o vestigios obtenidos en el curso de una investigación criminal, actos que deben cumplimentar una serie de requisitos con el fin de asegurar la autenticidad, la inalterabilidad o indemnidad de las fuentes de prueba. Se trata, como bien se ha dicho, «de un concepto surgido de la propia realidad, al que se ha teñido de valor jurídico». Podemos definir la cadena de custodia como un procedimiento, oportunamente documentado, que permite constatar la identidad ,integridad y autenticidad de los vestigios o indicios delictivos, desde que son encontrados hasta que se aportan al proceso como pruebas. Como precisa la Profesora Figueroa, su objetivo último es garantizar la corrección del recorrido que sigue todo vestigio hasta convertirse en evidencia probatoria y, de este modo, acreditar que aquello sobre lo que recae la inmediación, oralidad, publicidad y contradicción de las partes, y se somete a juicio del Tribunal, es «lo mismo» que fue aprehendido, pudiendo afirmarse su falta de contaminación, sustitución, alteración o manipulación. Por ello, en la cadena de custodia, a la que podría denominarse «hoja de ruta de la prueba», cada persona que tiene contacto con la evidencia se convierte en un eslabón garante de su resguardo. Se permite así comprobar la trazabilidad que siguen los elementos o fuentes de prueba, las condiciones adoptadas para su salvaguarda y las personas encargadas de su custodia. En nuestro sistema jurídico procesal la cadena de custodia es el procedimiento documentado a través del cual se garantiza que lo examinado por el perito es lo mismo que se recogió en la escena del delito y que, dadas las precauciones que se han tomado (sea por la policía judicial, sea por los peritos, sea por el Juez) no es posible el error o la "contaminación" y así es posible el juicio científico del perito que, tras su ratificación en Juicio, adquirirá el valor de prueba. Así resulta de los arts. 326 , 292 , 770.3 y 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Constituye, por ello, un elemento relevante el control de la trazabilidad. La cadena de custodia exige que conste siempre en los protocolos de conservación las firmas tanto de los policías y técnicos que ocupan, trasladan, pesan, entregan en Comisaría y depositan en sanidad la sustancia incautada, como la firma de quienes en cada una de las secuencias mencionadas las reciben. La Sentencia del Tribunal Supremo nº 491/2016, de 8 de junio , con cita de otras muchas, señala que la cadena de custodia es el proceso que transcurre desde que los agentes policiales intervienen un efecto del delito, que puede servir como prueba de cargo, hasta que se procede a su análisis, exposición o examen en la instrucción o en el juicio. Proceso que debe garantizar que el efecto que se ocupó es el mismo que se analiza o expone y que no se han producido alteraciones, manipulaciones o sustituciones, intencionadas o descuidadas. Continuá la lectura, descargándote el PDF.
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