El pasado 25 de junio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2015 de 24 de junio que reforma la antigua Ley Hipotecaria de 1946 y el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario de 2004.
Dentro de las múltiples modificaciones, nos centraremos en la modificación que ha supuesto la supresión del privilegio a favor de la Iglesia Católica otorgado por la Legislación de 1946. La reforma limita este privilegio a las Administraciones Públicas, eliminando la posibilidad de que la Iglesia podía inmatricular a su nombre bienes inmuebles mediante una simple certificación de la Autoridad Eclesiástica correspondiente que afirmara dicha titularidad, sin necesidad de aportar ningún título que acreditara la propiedad.
Antes de esta modificación, este privilegio había dado lugar a que muchos Ayuntamientos iniciaran incluso acciones penales contra el Arzobispado por Apropiación Indebida. En otras ocasiones, fueron los particulares los que cuando han consultado el registro, han podido comprobar que bienes que venían poseyendo desde tiempo atrás, figuraban a nombre de la Iglesia o Arzobispado correspondiente.
Esta práctica fue especialmente intensa en algunas comunidades como Navarra donde la iglesia ha inmatriculado a su nombre más de 1.087 inmuebles. En algunos casos la especial significación del bien, como ha ocurrido con la Mezquita de Córdoba, Alhambra de Granada o la Giralda de Sevilla, ha originado movilizaciones ciudadanas y acciones judiciales para intentar impedir su atribución canónica. Pero la reforma no ha dejado contentos a muchos sectores que promovían la desaparición de este privilegio, ya que esta reforma de la Ley no tiene carácter retroactivo y consolida por tanto, todas las inmatriculaciones efectuadas al amparo de la Ley de 1946.
Desde el punto de vista jurídico, se ha discutido siempre la inconstitucionalidad de este privilegio que permitía actuar a los Arzobispos como auténticos funcionarios públicos, aún cuando no lo fueran. Se considera que pudiera atentar contra los principios constitucionales de igualdad y libertad religiosa (artículos 14 y 16 de la Constitución). Si el artículo 16 de la Constitución no otorga carácter estatal a ninguna confesión, los Arzobispos no pueden equipararse a un funcionario público, se alega. Y se cita una importante Sentencia del Tribunal Constitucional de 1993 que declaró inconstitucional el artículo 76.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y donde ya se dejaba clara la diferencia entre lo público y lo religioso manifestando que "No se pueden confundir fines estatales con fines religiosos, ni fines públicos con fines religiosos. Ni a la Iglesia con una corporación de derecho público". Y añadimos nosotros, no puede predicarse respecto de la Iglesia privilegios que deben limitarse al Estado y los Organismos Públicos.
La polémica ha llegado también a la Eurocámara, ya que durante el pasado mes de julio, la Plataforma contra las inmatriculaciones de la iglesia se ha reunido con los grupos parlamentarios europeos para exponerles la dimensión del problema que afecta a la práctica totalidad del patrimonio histórico de España, ya que hasta ahora todas las iniciativas para evitar el "expolio cultural", señala la plataforma, se han atascado en sede parlamentaria. Y es que ni en el Congreso de los Diputados, ni en los parlamentos autonómicos de Navarra y Andalucía se han logrado sumar apoyos mínimos para elevar un recurso de inconstitucionalidad contra la ya reformada Ley Hipotecaria.
Como vemos, la cuestión no ha quedado cerrada y puede dar lugar próximamente a distintas actuaciones.
ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación