PENAL

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supera su primer trámite parlamentario

Noticia

En el texto de la LECrim cambia la designación de imputado por investigado durante la fase de instrucción y los plazos de esta fase.

Rafael-Catala_EDEIMA20150430_0002_1.jpg

El Pleno del Congreso ha rechazado las enmiendas presentadas a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, divida en dos Proyectos de Ley, según fuentes parlamentarias.

La reforma, que modifica una norma dictada en 1882, ha sido defendida en el Pleno por el ministro de Justicia, Rafael Catalá, y está dividida en dos, según las materias a las que afecta: una regula las cuestiones relativas a derechos fundamentales (Proyecto de Ley Orgánica), como el estatuto del investigado, y la otra, las de índole procesal.

Para la agilización de la justicia penal, el texto modifica los tiempos de instrucción y sustituye el plazo de un mes actual por otros realistas. El Ministerio Fiscal será garante del sistema de plazos, tras los cuales "habrá que decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional". No obstante, esta novedad elimina el riesgo de impunidad por el agotamiento del tiempo fijado.

Los asuntos sencillos contarán con una instrucción de seis meses mientras que en los temas complejos se permitirán hasta dieciocho meses prorrogables por otro plazo similar. Por razones excepcionales, el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que se precise para finalizar la investigación.

El texto también propone la modificación de las reglas de conexidad. A partir de ahora, cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento, para evitar el colapso de los juzgados por acumulación de causas en asuntos "inabarcables". Además, la reforma aprobada permite la aceptación por decreto (monitorio penal), mediante la cual, la propuesta del fiscal se convertirá en sentencia firme cuando el acusado acepte la pena solicitada.

Por otra parte, la norma también regula, conforme a lo dispuesto en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el derecho a la asistencia letrada en los procesos penales, el derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero y el derecho a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.

En cuanto a la asistencia letrada, se clarifica que toda persona a la que se le atribuya un delito tendrá ese derecho, y se añade que la confidencialidad de las comunicaciones entre el investigado y su abogado podrá ser "limitada", cuando concurran determinadas circunstancias.

Además, el texto establece que los términos "imputados o procesados" se sustituirán por "investigados o encausados", debido a que, argumenta el Gobierno, los primeros tienen "un señalado carácter negativo", y se desarrollan la segunda instancia judicial en el proceso penal y el recurso de revisión.

La modificación de la ley también afecta a las medidas de investigación tecnológica, ya que el Ejecutivo cree que a Ley de Enjuiciamiento Criminal había quedado "especialmente desfasada".

Así, se regula la intervención judicial de las comunicaciones, incluidas las virtuales, y se excluye de la grabación de conversaciones privadas aquellas que mantengan una persona investigada, encausada o en prisión con quienes estén legalmente obligados a mantener el secreto profesional.

Por último, se regula el proceso de decomiso, de manera que ahora se podrá proceder a la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Además, se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado y decomisar los bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.