AEDAF advierte de los “fallos de base” en la directiva que no han sido resueltos en su transposición al ordenamiento tributario español

La reforma de la LGT para transponer la dac6 supondrá un mayor control al contribuyente y afectará a la seguridad jurídica

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La transposición de la DAC6 al ordenamiento tributario español continúa planteando importantes problemas de seguridad jurídica. Según la Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, el Proyecto de Ley recientemente aprobado por el Gobierno no llega a resolver las importantes deficiencias técnicas que concurrieron en la aprobación de la Directiva de la Unión Europea.

Opinión de AEDAF sobre la trasposición de la dac6

 

Recientemente, el Gobierno ha aprobado y hecho público el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley General Tributaria en transposición de la Directiva DAC6 (2018/822 del Consejo de Europa). Esta modificación tiene que ver con el intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. El actual proyecto incorpora algunas modificaciones de relevancia en relación con el anteproyecto que sometió a trámite de información pública el 20 de junio de 2019 y sobre el que AEDAF ya llevó a cabo las oportunas observaciones y sugerencias de mejora.

Sin embargo, los asesores fiscales siguen incidiendo en tres aspectos fundamentales del proyecto: la regulación del secreto profesional, la regulación del régimen de infracciones y sanciones y, finalmente, la ausencia de referencia a la exclusión de las sanciones en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, realizados antes de la aprobación y entrada en vigor de dicha norma de transposición.

Según AEDAF, el proyecto efectúa un cambio considerable en la regulación del deber de secreto profesional como dispensa de la obligación de información, ahora claramente configurado como tal dispensa. Sin embargo, a juicio de los expertos de AEDAF, la simple lectura de la nueva Disposición Adicional 24.2 de la LGT incorporada en el proyecto pone de manifiesto que ni uno ni otro se respetan con la regulación de dicho secreto profesional y sostienen que “el proyecto opta por restringir el alcance del secreto profesional al denominado ‘asesoramiento neutro’ y, además, no alcanza tampoco a los intermediarios que asesoren sobre la evaluación de la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable si se encargan de procurar o facilitar la implantación del mismo. La regulación actual sigue siendo más restrictiva que lo previsto en la Directiva y no respeta el reconocimiento constitucional y legal previo que nuestro ordenamiento atribuye al deber de secreto profesional.

En segundo lugar, el proyecto incorpora varias novedades en el régimen sancionador frente al que incorporaba el anteproyecto, Por un lado, las infracciones tributarias previstas pasan de tener la calificación de muy graves en el anteproyecto a simplemente graves en el proyecto. Sin embargo, por otro, de forma paradójica, se incrementa el importe de la sanción, que no se ajusta por tanto al principio de proporcionalidad.

Finalmente, los asesores fiscales insisten en que el proyecto sigue “guardando silencio” en torno a la imposibilidad de sancionar conductas realizadas antes de la entrada en vigor de la ley que se apruebe tras la tramitación del presente proyecto de ley, por lo que deberán ser los tribunales, y en última instancia los obligados tributarios, los que deban instar al cumplimiento de las exigencias derivadas del principio de legalidad y de tipicidad en materia sancionadora, que vinculan no sólo a los tribunales, sino también al legislador.

Véase el Especial de Lefebvre sobre Buenas Prácticas Tributarias (BPT)