ADMINISTRATIVO

La suspensión de los procedimientos en la instancia cuando se ha admitido en casación un asunto sustancialmente idéntico

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

Con frecuencia se presentan casos en los que el Tribunal Supremo aprecia que un asunto tiene interés casacional y lo admite, pero en los tribunales de instancia existen números asuntos que guardan identidad sustancial (no es necesaria la identidad de hechos) con el admitido por el Tribunal Supremo.

Si el tribunal de instancia no suspende dichos procedimientos se multiplican las sentencias que la parte que ha perdido se verá obligada a recurrir en casación para evitar que el pronunciamiento quede firme, obligando al Tribunal Supremo a admitirlos por presentar interés casacional, (así se apreció ya en los primeros asuntos que se plantearon).

La solución lógica sería la suspensión del asunto en la instancia, cuando haya llegado al trámite de señalamiento para votación y fallo, a la espera de que el Tribunal Supremo dicte sentencia de fondo y así poder acomodar los pronunciamientos en esta materia a la jurisprudencia que se dicte.

Un de las posibilidades que se ha manejado es acordar la suspensión en aplicación del art.43 LEC -EDL 2000/77463- en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero con frecuencia alguna de las partes del proceso se oponen a tal suspensión, esgrimiendo el derecho a la tutela judicial efectiva.

Se suscita, por tanto, la siguiente cuestión: ¿Cabe la suspensión de los procedimientos contencioso-administrativos cuando se encuentra pendiente de admisión y/o resolución un recurso de casación y en los órganos judiciales de instancia se encuentran en trámite asuntos sustancialmente iguales cuya decisión se verá condicionada por la jurisprudencia que se fijara por el Tribunal Supremo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", en diciembre de 2021.

 

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