Contrariamente a lo reclamado por el abogado defensor de los recurrentes, los dos jueces, en sus respectivas sentencias, avalan el procedimiento sancionador, la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por lo que ambos rechazan las solicitudes de nulidad.
Según exponen los magistrados, las conductas contrarias a lo dispuesto en el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma suponían “desobediencia a la autoridad”, sin que resultara necesario un previo requerimiento de un agente para la comisión de la infracción administrativa.
En el recurso interpuesto por un hombre sancionado por la Policía Municipal de Pamplona el 28 de marzo por encontrarse con su perro a más de un kilómetro de su domicilio, la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona explica en primer lugar que el propio Ayuntamiento no ha podido acreditar que el recurrente se hallara a la citada distancia, ya que, según la prueba aportada, podría encontrarse a 850 metros.
Debido a esa ausencia de acreditación de la distancia, y teniendo en cuenta el déficit de concreción que tenía la prohibición ya que no especificaba qué debía entenderse por “paseos cortos para cubrir necesidades fisiológicas” de los perros, la juez estima el recurso al no haberse desvirtuado la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.
De esta forma, anula la sanción impuesta y ordena reintegrar a recurrente la cantidad por él abonada en concepto de multa, con el 50% de descuento por pronto pago, es decir, 300,50 euros. Además, impone las costas procesales al Ayuntamiento de Pamplona.
No presentó prescripción médica para pasear
En la otra sanción enjuiciada, sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 ha fallado en favor de la Delegación del Gobierno en Navarra en una denuncia impuesta por la Policía Local de Berriozar el 18 de marzo.
Sobre las 11.40 horas, los agentes denunciaron a un hombre que se encontraba en el camino de ‘La Chopera’. Esta persona alegó que es diabético y que su médico le ha prescrito que debe andar todos los días.
En la sentencia, el magistrado indica en primer lugar que este motivo no se hallaba comprendido en ningún supuesto de los permitidos por el real decreto que reguló el estado de alarma.
Al respecto, añade el juez, el recurrente pudo haber presentado alegaciones en vía administrativa y no lo hizo. Optó, en cambio, por acogerse al beneficio de reducción de la sanción, por lo que ahora no puede pretender discutir elementos y circunstancias que no fueron alegados en la vía administrativa.
Pero, además, el juez destaca que, aunque se pretendiera dar algún valor a los documentos aportados con el escrito de demanda, se trata de escritos médicos “en los que en ningún lugar indican la existencia de esa prescripción facultativa alegada por el recurrente”.
“En todo caso lo único que de ellos se puede inferir es que las circunstancias del recurrente le convierten en una persona de mayor riesgo para la pandemia que dio lugar a la declaración del estado de alarma”, concluye el magistrado, que ha impuesto además las costas judiciales al ciudadano ante la desestimación íntegra de sus pretensiones.