Derecho a no recibir ninguna comunicación fuera del horario de trabajo

Las empresas afrontan el reto de implantar el derecho a la desconexión digital

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En 2018 se ha regulado por primera vez en España el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Los trabajadores tendrán derecho a no recibir correos electrónicos, llamadas, mensajes de whatsapp ni ninguna otra comunicación relacionada con el trabajo fuera del horario laboral. Unas medidas complejas de implantar para las empresas, que supondrán un enorme reto durante el presente ejercicio.

Desconexión digital

Se trata de una de las novedades jurídicas más destacadas de la sesión “¿Qué ha supuesto el 2018 desde una perspectiva laboral?” organizado por Fieldfisher JAUSAS con Talmac Bel, socio, y Alicia Redondo, abogada. También se presentaron algunas de las previsiones que marcarán el 2019.

Según Alicia Redondo, “es la empresa quien queda obligada a establecer las pautas para garantizar ese derecho, y eso deja en el aire muchas preguntas”. Como ejemplo explicó a los presentes en el acto que “no están reguladas las consecuencias de un incumplimiento”. Las compañías deberán tener en cuenta que esta normativa será de aplicación en todos los ámbitos del trabajo (desde responsables a subordinados, pero también entre trabajadores del mismo rango), aunque “siempre será la empresa el responsable último de aplicar medidas para el cumplimiento”, ha destacado Redondo.

Otro aspecto importante que afectará de forma notable a las empresas es el derecho a la intimidad del trabajador. No solo en referencia a los dispositivos digitales que la empresa proporcione para su labor, sino también frente a los posibles dispositivos de videovigilancia dispuestos en el lugar de trabajo. Tal y como recuerda Talmac Bel, “no se promueve una política de intervención cero, pero sí que deberá dirigirse la actuación al mínimo imprescindible”. En este sentido, será fundamental “la advertencia previa al trabajador del uso que debe hacer de sus dispositivos de trabajo: si es profesional, personal o mixto”, ha remarcado.

La indemnización por contrato temporal también ha sido un tema muy controvertido, especialmente por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se reconocía el derecho del trabajador a ser compensado por la finalización de su contrato con la indemnización de despido objetivo. “En 2018 se han producido hasta 2 sentencias rectificando esa doctrina”, ha explicado Bel, dejando abiertas cuestiones “de dudosa interpretación para la recalificación del contrato como indefinido, como calificar una duración de «inusualmente larga»”.

El 2018 también ha supuesto novedades importantes para las compañías que requieren desplazar trabajadores a otros países, ya que la normativa obliga a “garantizar la remuneración y condiciones de igualdad entre las empresas que desplazan a sus trabajadores y las empresas locales del país de acogida”. Según Alicia Redondo “antes solo estaba garantizado el salario mínimo, con lo cual nos encontramos ante un cambio muy relevante”.

PREVISIONES PARA 2019

Los ponentes también avanzaron algunas de las cuestiones que marcarán el año presente en el ámbito laboral. Las más destacables serán la tramitación de iniciativas parlamentarias que obliguen al registro de la jornada laboral en todos los casos, el nuevo régimen de legal de aplicación a las contratas y subcontratas o las nuevas políticas para garantizar la igualdad de géneros, incluyendo las medidas para la conciliación o para eliminar la brecha salarial.