Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Vigencia desde: 07-07-2011

PREÁMBULO 

I

II

III

IV

TÍTULO PRIMERO.   DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y LOS PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.   Objeto

Artículo 2.   Ámbito de aplicación

Artículo 3.   Definiciones

TÍTULO II.   USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO PRIMERO.   DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 4.   Derechos de los ciudadanos

Artículo 5.   Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos

CAPÍTULO II.   DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESIONALES DE LA JUSTICIA EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 6.   Derechos y deberes de los profesionales del ámbito de la justicia

Artículo 7.   Prestación de servicios y disposición de medios e instrumentos electrónicos

CAPÍTULO III.   UTILIZACIÓN OBLIGATORIA DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ELECTRÓNICOS JUDICIALES

Artículo 8.   Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos

TÍTULO III.   RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ELECTRÓNICA

CAPÍTULO PRIMERO.   DE LA SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA

Artículo 9.   Sede judicial electrónica

Artículo 10.   Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases

Artículo 11.   Contenido y servicios de las sedes judiciales electrónicas

Artículo 12.   Reglas especiales de responsabilidad

Artículo 13.   Punto de acceso general de la Administración de Justicia

CAPÍTULO II.   DE LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Artículo 14.   Formas de identificación y autenticación

Artículo 15.   Identificación de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica y autenticación de su actuación

Artículo 16.   Régimen de uso de la firma electrónica

Artículo 17.   Régimen de sustitución y habilitación entre profesionales

Artículo 18.   Identificación de las sedes judiciales electrónicas

Artículo 19.   Sistemas de firma electrónica para la actuación judicial automatizada

Artículo 20.   Sistemas de firma electrónica mediante sello electrónico

Artículo 21.   Firma electrónica de magistrados, jueces, secretarios judiciales, fiscales, abogados del estado y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y otros entes públicos

Artículo 22.   Interoperabilidad de la identificación y autenticación por medio de certificados electrónicos

Artículo 23.   Identificación y autenticación de los ciudadanos por funcionario público

Artículo 24.   Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

TÍTULO IV.   DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

CAPÍTULO PRIMERO.   DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 25.   Criterios para la gestión electrónica

CAPÍTULO II.   DEL EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

Artículo 26.   Expediente judicial electrónico

Artículo 27.   Documento judicial electrónico

Artículo 28.   Copias electrónicas

Artículo 29.   Archivo electrónico de documentos

CAPÍTULO III.   DEL REGISTRO DE ESCRITOS, LAS COMUNICACIONES Y LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 30.   Registro judicial electrónico

Artículo 31.   Funcionamiento

Artículo 32.   Cómputo de plazos

Artículo32 bis.Archivos electrónicos de apoderamientos apud acta

Artículo 33.   Comunicaciones electrónicas

Artículo 34.   Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos

Artículo 35.  Comunicación edictal electrónica.

CAPÍTULO IV.   DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 36.   Iniciación del procedimiento por medios electrónicos

Artículo 37.   Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos

Artículo 38.   Presentación de escritos, documentos u otros medios o instrumentos

Artículo 39.   Traslado de copias

Artículo 40.   Acreditación de la representación procesal

Artículo 41.   Acceso de las partes a la información sobre el estado de tramitación

Artículo 42.   Actuación judicial automatizada

Artículo 43.   Subsanación de actos procesales

TÍTULO V.   COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ESQUEMA JUDICIAL DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD

CAPÍTULO PRIMERO.   MARCO INSTITUCIONAL DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Artículo 44.   El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

Artículo 45.   Funcionamiento integrado y conjunto de todas las aplicaciones informáticas

CAPÍTULO II.   ESQUEMA JUDICIAL DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD

Artículo 46.   Interoperabilidad de los sistemas de información

Artículo 47.   Esquema judicial de interoperabilidad y seguridad

Artículo 48.   La interoperabilidad y la seguridad como cualidades integrales

Artículo 49.   Normas de conformidad

Artículo 50.   Mejora continua del proceso de seguridad

Artículo 51.   Desarrollo del marco normativo técnico

Artículo 52.   Actualización permanente

Artículo 53.   Elementos básicos de la seguridad judicial electrónica

Artículo 54.   Requisitos mínimos de seguridad

CAPÍTULO III.   REUTILIZACIÓN DE APLICACIONES Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍAS. DIRECTORIO GENERAL DE INFORMACIÓN TECNOLÓGICA JUDICIAL

Artículo 55.   Reutilización de sistemas, infraestructuras y aplicaciones de propiedad de las Administraciones de Justicia

Artículo 56.   Transferencia de tecnología entre Administraciones. Directorio General de información tecnológica judicial

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición Adicional Primera.   Creación del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica

Disposición Adicional Segunda.   Adaptación a los sistemas de administración electrónica

Disposición Adicional Tercera.   Interoperabilidad entre las aplicaciones de la Administración de Justicia

Disposición Adicional Cuarta.   Accesibilidad a los servicios electrónicos

Disposición Adicional Quinta.  Dotación de medios e instrumentos electrónicos y sistemas de información

Disposición Adicional Sexta.   Representantes procesales del Estado y demás entes públicos

Disposición Adicional Séptima.   Legislación aplicable

Disposición Adicional Octava.   Legislación aplicable en materia de interoperabilidad

Disposición Adicional Novena.   Aplicación de la Ley al Ministerio Fiscal

Disposición Adicional Décima.   Aplicación de la Ley en el ámbito de la jurisdicción militar

Disposición Adicional Undécima.   Declaración de requerimientos tecnológicos de las reformas en las leyes procesales

Disposición Adicional Duodécima.   Relaciones de colaboración con los Colegios de Procuradores

Disposición Adicional Decimotercera.  Publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición Transitoria Primera.   Coexistencia de procedimientos

Disposición Transitoria Segunda.   Expediente electrónico con valor de copia simple

Disposición Transitoria Tercera.  Tablón Edictal Judicial Único

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final Primera.   Título competencial

Disposición Final Segunda.   Desarrollo normativo

Disposición Final Tercera.   Regulación del uso de los sistemas de videoconferencia en la Administración de Justicia

Disposición Final Cuarta.   Entrada en vigor

ANEXO.   Definiciones

Derogado por Dde. única de RDL 6/2023 de 19 diciembre de 2023

Véase RD 396/2013 de 7 junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Véase RD 396/2013 de 7 junio, por el que se regula el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

Véase la Res. de 19 marzo de 2022, por la que se establecen las condiciones de uso del certificado electrónico para personas físicas, como mecanismo de identificación y firma de las personas interesadas en las actuaciones realizadas mediante presencia telemática con los órganos judiciales y demás pertenecientes a la Administración de Justicia.