Esta nueva norma tiene como objetivo, tal y como argumenta el Gobierno en la exposición de motivos, "mejorar el clima de negocios, impulsar el emprendimiento y fomentar el aumento del tamaño empresarial, así como el despliegue de redes de colaboración e interacción", "particularmente onerosas para las pequeñas y medianas empresas (PYME), que sufren la presión sobre su liquidez y sobre su capacidad para hacer crecer su negocio".
Las medidas contenidas en este texto, expone el Ejecutivo, están dirigidas a "agilizar la creación de empresas, mejorar la regulación para el desarrollo de actividades económicas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a financiación, contribuirán asimismo, junto a otras leyes como las de fomento de las empresas emergentes o la reforma concursal, a la mejora del clima de negocios en nuestro país, con los previsibles efectos indirectos positivos asociados en términos de inversión extranjera y creación de empleo".
El fin de esta iniciativa "no es el aumento del tamaño empresarial per se", sino "reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, ya sean de origen regulatorio o financiero para lograr con ello un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad de nuestro tejido productivo, de la resiliencia de nuestras empresas y de la capacidad para crear empleos de calidad".
Para ello, entre otras medidas, el proyecto de ley incluye la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro "e introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas".
Durante la tramitación parlamentaria de esta iniciativa, concretamente en la fase de ponencia, se ha modificado, entre otros aspectos, el artículo 8, relativo a la eficacia de la limitación de responsabilidad, de modo que se limita la responsabilidad a la vivienda habitual del deudor siempre y cuando "su valor no supere los 300.000 euros" o "el deudor hubiera actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado culpable".
Otra de las modificaciones añadidas son: la que modifica el artículo 11 de la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado, para que se elabore ¿una memoria anual sobre la unidad de mercado de España en el período correspondiente¿; y sobre la publicación de la referencia de la norma europea sobre facturación electrónica de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea de 2017.
Asimismo, se permite la constitución de Sociedades Gestoras de Entidades de Inversión Colectiva de tipo Cerrado bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, como ya ocurre con todos los tipos de Empresas de Servicios de Inversión. Con ello en última instancia se reducen las limitaciones a la constitución de sociedades gestoras, ya que la constitución bajo la forma de SRL tiene unos requisitos para su constitución y funcionamiento menores a los de las sociedades anónimas.
Esta iniciativa establece también que las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores.