La iniciativa, según su exposición de motivos, traspone al ordenamiento interno la directiva europea 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único. De esta manera, el texto transpone la definición de infraestructura ferroviaria y la delimitación de las instalaciones de servicio como lo hace la norma europea, separando en dos categorías lo que tradicionalmente se había considerado incluido globalmente bajo el concepto de infraestructuras ferroviarias.
Entre los cambios que introducen las enmiendas de la Cámara Alta se encuentra la incorporación al artículo 4 de la Ley 38/2015 de un nuevo apartado 6 bis para regular el trasbordo de viajeros, la supresión del apartado 8 del mismo artículo sobre las regulación de las inversiones futuras en la Red Ferroviaria cuyo texto pasa al artículo 5 o la adicción de un nuevo texto para regular las lenguas cooficiales en el trámite de información pública, entre otros.
Además, se añaden cuatro disposiciones adicionales. La disposición adicional decimonovena bis de la Ley 38/2015 busca regular el traspaso de infraestructuras ferroviarias a las Comunidades Autónomas cuando no concurran los motivos interés general que amparen la inclusión en la Red Ferroviaria y disposición adicional tercera establece un plazo de tres meses para la conclusión de los trabajos del Grupo de Trabajo sobre el servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril.
Red Ferroviaria de Interés General
Por un lado, el texto recoge la definición de Red Ferroviaria de Interés General, así como los mecanismos para incluir o excluir infraestructuras ferroviarias de la red. Asimismo, la iniciativa indica que realizará una estrategia de desarrollo, mantenimiento y renovación de esta red "destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad". Dicha estrategia, si bien tal y como señala el texto, se realizará "desde una perspectiva intermodal", deberá tener en cuenta "el déficit histórico en la inversión en líneas de ferrocarril convencional y su uso compatible con las mercancías, así como el papel esencial que el ferrocarril convencional juega en la vertebración de la España vaciada".
Tal y como indica el texto, será la ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quien acuerde motivadamente la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas infraestructuras ferroviarias cuando razones de interés general así lo justifiquen "previo informe de las comunidades autónomas afectadas". Además, si estás infraestructuras ferroviarias fueran titularidad de una comunidad autónoma, sería necesario, para tal inclusión, "su previo consentimiento".
En este sentido, el texto recoge que en tanto se alcancen los objetivos de neutralidad climática en el horizonte 2050, "se garantizará el mantenimiento y la mejora de las infraestructuras existentes que se encuentran afectas al servicio ferroviario, especialmente de líneas de tren convencional".
Por otro lado, como indica el preámbulo de la norma, se incorpora la consideración de la existencia de competencias concurrentes del Estado y las Comunidades Autónomas sobre el transporte ferroviario. En este sentido, el texto amplía "previsiones de consulta y audiencia para introducir mecanismos efectivos de participación de las Comunidades Autónomas cuando ostenten títulos competenciales sobre el servicio, en la planificación y la gestión de la red de interés general, en la medida en que tales decisiones les afectan directamente por la interacción fundamental entre infraestructura y servicio público".
Además, esta modificación de la Ley 38/2015 recoge las funciones que corresponden a los administradores generales de infraestructuras ferroviarias, entre las que se añade, respecto a la versión normativa anterior, la "elaboración y ejecución de estudios o proyectos en materia de movilidad sostenible o de transporte ferroviario".
Cánones de infraestructura de la red ferroviaria
Otra de las medidas que busca modificar esta iniciativa son las relacionadas con los cánones sobre los que se "flexibilizará su sistema de determinación, trasladando las competencias para su cuantificación final a los administradores de infraestructuras".
Para ello, el texto recurre a las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que "permite conciliar las exigencias que impone la legislación comunitaria en cuanto a la independencia de gestión de los administradores de infraestructuras, con el principio de reserva de ley del artículo 31.3 de la Constitución".
También se incluyen otros cambios que afectan al régimen económico y a los ingresos de los administradores de infraestructuras y al régimen patrimonial en el sector ferroviario como la modificación de la Ley 3/2013 de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Ley 9/2010 por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo y la Ley 11/2020 de presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Investigación técnica de accidentes de transporte
La norma recoge también que el Gobierno remitirá a las Cortes Generales "un proyecto de ley de creación de un organismo único intermodal", independiente y autónomo, "que asuma las competencias de investigación técnica de accidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil".
El texto señala, además, que se fomentará "que los usuarios puedan acceder en las mejores condiciones posibles a los servicios de telecomunicaciones de voz y datos a lo largo del recorrido de las principales infraestructuras ferroviarias".