NOVEDAD LEGISLATIVA

Ley Orgánica de financiación de las CCAA y de Estabilidad Presupuestaria

Noticia

Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Trascendencia y finalidad

La presente Ley tiene como objetivo trasladar a la Administración Pública los ahorros financieros debidos a un menor coste en la financiación, para seguir contribuyendo a la consolidación fiscal.

Así, con ese objetivo, se han puesto en marcha nuevos mecanismos que priorizan la atención del gasto social. Para cumplir con los nuevos requisitos de estos mecanismos, resultan necesarias ciertas adaptaciones tanto en la normativa de estabilidad presupuestaria como en la de financiación de las Comunidades Autónomas.

Ámbito material

Esta norma Ley se estructura en dos artículos:

El primero de ellos modifica la LO 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, LOFCA, para garantizar la adecuada financiación de los servicios sociales.

Además, define el principio de prudencia financiera como principio rector de las operaciones financieras de las Comunidades Autónomas, de modo que las operaciones financieras se someterán a condiciones que permitirán reducir costes financieros y mitigar riesgos, contribuyendo así a mejorar la capacidad de financiar los gastos financieros presentes y futuros.

El segundo artículo modifica la LO 2/2012, de 27 de abril, para adaptar la disp. Adic. primera, a la nueva configuración de los mecanismos adicionales de financiación de las Comunidades Autónomas, y recoge también entre las medidas automáticas de prevención y de corrección, la reducción del riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías para afianzar operaciones de crédito de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.

También modifica, en sus disposiciones adicionales, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Vigencia

La presente disposición ha entrado en vigor el 14 de junio de 2015.