Trascendencia y Finalidad
La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, extendió la capacidad de otorgar el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo a las menores de 16 y 17 años, equiparándolas al régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad, que está establecido en el Código Civil.
Esta reforma suprime la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar dicho consentimiento por sí solas, sin informar siquiera a sus progenitores. De este modo, para la interrupción voluntaria del embarazo de las menores de edad será preciso, además de la manifestación de su voluntad, el consentimiento expreso de los titulares de la patria potestad.
Ámbito material
La ley se estructura en dos artículos:
El artículo primero modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, suprimiendo el apartado cuarto del artículo 13, que queda sin contenido.
El artículo segundo modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, modificando el apartado 5 del artículo 9.
Vigencia
La presente Ley Orgánica ha entrado en vigor el 23 de septiembre de 2015.