Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

Ley para garantizar derechos laborales de repartidores de plataformas digitales

Noticia

El fin de esta norma, con origen en el RDLey 9/2021 y vigencia desde 30 de septiembre, es precisar el derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto.

Glovo

La presente disposición cuenta con un artículo y dos disposiciones finales e incluye las siguientes modificaciones en el ET:

a) Derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras

Se añade un nuevo apartado en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

b) Presunción de laboralidad

Se incluye una nueva disposición adicional, la 23, en la que se establece una presunción de laboralidad para las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital .Esta presunción no afecta a lo establecido en el art. 1.3 ET.

Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales (2021/34358).