Como bien advierte quien nos consulta, el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor (EDL 2008/143248) no estaba en vigor cuando ocurrió el accidente, de manera que debemos obviar cualquier referencia al mismo y ceñirnos a la norma aplicable, que no es otra que el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (EDL 2001/16362).
Sentado lo que antecede, resulta que la posición del Consorcio de Compensación de Seguros encuentra refrendo en lo dispuesto en el art. 12 de dicho RD 7/2001, sin que, por el contrario, en la legislación derogada exista precepto paralelo o en sentido similar al art. 10 del RD 1507/2008, de manera que, salvo opinión mejor fundada, no nos parece posible ampliar la responsabilidad del Consorcio por daños personales más allá de los 350.000 euros y el exceso tendrá que ser reclamado al causante directo del daño.
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