Según fuentes de Moncloa, más de un millón de niños y niñas (1.078.249) se van a beneficiar gracias a esta mejora de las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social que se abonarán a partir del 16 de julio

Los 5 puntos clave en el cobro de prestaciones familiares de la seguridad social

Noticia

La aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo marcaba un punto de inflexión en el panorama social de nuestro país. Entre las denominadas medidas de protección social el gobierno incluía cambios laborales en cuanto al registro de la jornada horaria, el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, y las prestaciones familiares de la Seguridad Social.

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Según fuentes de Moncloa, más de un millón de niños y niñas (1.078.249) se van a beneficiar gracias a esta mejora de las prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social que se abonarán a partir del 16 de julio. Este beneficio social es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por  una discapacidad en grado igual o superior al 65%. El abono se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

El solicitante que requiera este beneficio deberá tener en cuenta 5 puntos clave:

Residir legalmente en territorio español.

La condición de residencia siempre será en el supuesto de aquellos trabajadores que se encuentren en situación de alta y coticen el régimen de Seguridad social español correspondiente. Esta condición será reconocida por el INSS a pesar de que sean trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español y en ningún caso,  se considerará interrumpida la residencia por ausencias en España inferiores a 90 días en el año natural. Tampoco cuando la ausencia está motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

No tener derecho a prestaciones en otro régimen público de protección social.

Los solicitantes no deberán tener  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a 12.313,00 euros. Esta cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. En el caso de hijos con discapacidad el real decreto no establece un límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido. Cuando se trate de menores sin discapacidad, huérfanos o abandonados, será requisito indispensable que los ingresos anuales, incluida, la pensión de orfandad o la pensión en favor de familiares, no superen el límite de ingresos establecido.

Los hijos con discapacidad y  mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente  son beneficiarios de las asignaciones que, por ellos, corresponde a sus progenitores o adoptantes.

Cuando se trate de familias numerosas, los ingresos anuales no serán superiores a 18.532,00 euros, con 3 hijos a cargo, con un incremento de 3.002,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, incluido éste.

En los casos de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si la suma de ingresos de ambos superase este límite, ninguno es beneficiario. Esta situación es similar cuando el acogimiento familiar, permanente o la guarda con fines de adopción, son dos personas de una misma unidad familiar.

Asimismo, también se pueden beneficiar de esta prestación aquellos trabajadores que perciban ingresos anuales, que superando los importes indicados, estos sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor acogido por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

También reciben esta prestación los huérfanos de padre y madre o adoptantes, menores de 18 años o con discapacidad en un grado igual o superior al 65%;, y los huérfanos abandonados por sus padres o adoptantes. No se pueden encontrar en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción, y deben reunir  los requisitos de edad o discapacidad ya mencionados.

Acreditación de límite de ingresos.

Para acreditar el requisito relativo al límite de ingresos, se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, del capital, de las actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos del artículo de la Ley de Seguridad Social que reconoce los complementos para mínimos de las pensiones, siguiendo las reglas siguientes:

  • A partir de 1 de enero de 2013, los rendimientos del trabajo o de la realización de actividades económicas se computarán en su valor neto.
  • Cuando se trate de rendimientos del capital mobiliario, los ingresos se computarán en su valor íntegro.
  • En cuanto al rendimiento del capital inmobiliario, los ingresos se computarán en su valor íntegro, excluyendo los gastos deducibles, de acuerdo con la legislación fiscal.
  • Las ganancias patrimoniales se computarán, únicamente, las ganancias netas, con saldo positivo, derivadas de la venta de bienes muebles de bienes inmuebles.
  • Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos durante el ejercicio anterior al nacimiento o a la adopción o de la fecha de presentación de la solicitud
  • En los casos de convivencia de ambos progenitores, adoptantes o acogedores, los ingresos anuales de ambos se computan conjuntamente.

Tipos de convivencia familiar.

Convivencia con un solo progenitor o adoptante (fallecimiento, nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio):

El INSS no tiene en cuenta los ingresos de los hijos a cargo que perciba el beneficiario como representante legal de éstos y que son resultado de la pensión de orfandad y de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos del causante.

Ambos progenitores o adoptantes son beneficiarios:

Si en ambos progenitores o adoptantes o, en su caso, en quienes hubiesen adoptado al menor, concurren las circunstancias necesarias para ser beneficiarios por un mismo causante, será beneficiario:

  1. Será uno de ellos si existe común acuerdo.
  2. Si no existe acuerdo, lo que deberá comunicarse de forma expresa al INSS, se aplicarán las reglas que, en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil.

Con separación judicial, nulidad o divorcio:

Será beneficiario quien tenga a su cargo al hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. La condición es que sus ingresos no superen los límites de ingresos anuales establecidos para ser beneficiario.

Cuando ambos progenitores, adoptantes o acogedores las circunstancias pueden ser beneficiarios, la prestación se reconocerá:

  1. A uno solo de aquéllos, determinado de común acuerdo.
  2. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, será beneficiario aquél a quien se conceda la custodia del hijo o menor.
  3. En casos de custodia compartida, la prestación se reconocerá, previa solicitud, a cada uno de ellos en base al tiempo en que tenga reconocida la custodia del hijo o menor.

Abandono de adoptantes:

En los casos de huérfanos de ambos progenitores o adoptantes y de quienes, no siendo huérfanos, hayan sido abandonados, la asignación será para los representantes legales o a quienes tengan a su cargo al menor o persona con discapacidad "incapacitado judicialmente".

En otro caso, se abonará al propio huérfano o abandonado. La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.

Presentación de solicitudes en el INSS

Las solicitudes y toda la documentación necesaria se deberá presentar en cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social y en caso de variaciones el beneficiario está obligado a informar ante el INSS a en un plazo de 30 días desde que se hayan producido las mismas. Los beneficiarios tendrán reconocimiento  y notificación de su asignación en un plazo máximo de 45 días. En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente. La prestación está exenta del IRPF. Y se revalorizará de acuerdo con el IPC.

Fuente: BISS Boletín Informativo de la Seguridad Social  (Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social)

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