Entrevista realizada a Funcionarios especializados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social)

Las 10 respuestas clave al cobro de prestaciones familiares en España

Noticia

Gracias a esta entrevista se pueden resolver las principales dudas planteadas por el cobro de prestaciones familiares no contributivas de la Seguridad Social en nuestro país del que se van a beneficiar más de un millón de niños y niñas (1.078.249) . Este beneficio es una asignación reconocida por hijos menores a cargo del beneficiario o mayores con discapacidad igual o superior al 65%. Además, serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

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La prestación familiar por hijo a cargo estaba congelada desde el año 2000, cuando su cuantía se estableció en 291 euros. La nueva cuantía de 341 euros anuales implica un incremento del 17,18%. Además, con el Real Decreto-Ley se incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.

Para acceder a la prestación económica por hijo a cargo de 341 euros, el límite de ingresos familiar es de 12.313 euros/año, y  alcanza los 18.532 si se trata de familias numerosas. El límite de ingresos se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.

La información para el cobro de estas prestaciones se encuentra incluida en el enlace del Ministerio de Inclusión, Migraciones y Seguridad Social, sin embargo hemos recibido más de 1.000 preguntas que los ciudadanos plantean sobre el cobro de estas prestaciones. Sabemos que los requisitos son residencia legal en España y tener a cargo hijos menores de 18 años o con discapacidad igual o superior al 65% Sin embargo ¿Cuáles son los criterios excluyentes para el cobro de estas prestaciones?

Además de los requisitos mencionados en la pregunta; residencia legal en territorio español y tener a cargo hijos menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, es requisito imprescindible que el beneficiario/s NO perciba/n ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido. En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.
En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
Y, por último, que no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

En síntesis, tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:
- Residan legalmente en territorio español.

- Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.

- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.

- No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Entre las dudas planteadas, se encuentra un cambio de criterio con respecto a los pagos del año pasado. ¿En qué casos un solicitante puede recibir una prestación distinta con respecto al año anterior?¿Es posible que se reciba prestaciones distintas en julio y en enero?

Una vez reconocido al derecho a la prestación, debe establecerse la cuantía que corresponde abonar por hijo a cargo, que podrá variar en función de los ingresos del progenitor/es y, en el supuesto de pobreza severa, además de no superar el límite o intervalo de ingresos, ha de responder a las condiciones recogidas en la escala prevista a estos efectos.

• LGSS. Art. 352.1c) También podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando el límite de ingresos anuales establecido, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

• Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Actualizado el intervalo de ingresos por el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero.

Otra cuestión a resolver, está en la fecha del pago ¿los pagos de prestaciones a solicitantes se realizan en el misma día sin tener en cuenta la Comunidad Autónoma o en la entidad bancaria? En concreto, ¿en qué fecha reciben la prestación? En las consultas nos indican que no son los días 16 y 31 como aparece publicado en el enlace y como ha salido publicado en los medios.

La encargada de emitir la orden de pago de todas las prestaciones del sistema de Seguridad Social es la Tesorería General de la Seguridad Social. Así, la TGSS indica de forma expresa a todos los bancos que la orden de pago, en este caso la correspondiente a la nómina semestral de la prestación familiar por hijo a cargo, deberá ser ejecutada de forma que los distintos beneficiarios dispongan de la prestación el día 16 de enero o el 16 de julio.

En el caso de la nómina mensual, es decir en el supuesto de mayores discapacitados, deberá estar a disposición del beneficiario el primer día hábil de cada mes, No obstante, la mayoría de los bancos suelen adelantar este abono, entre el 24 y 31, dependiendo de su política comercial.

Se puede dar un caso en el que exista una misma situación familiar y sin embargo el baremo en los prestaciones sea diferente? ¿un cambio en la situación laboral de los progenitores puede modificar estas prestaciones? ¿un cambio de comunidad autónoma puede modificar estas prestaciones?

La “Situación familiar” a la que hace referencia la pregunta debe responder a los requisitos indicados en la pregunta primera y que, tal y como se ha indicado, son imprescindibles para el reconocimiento de la prestación. En el supuesto de “pobreza severa” también ha de tenerse en cuenta el número de personas y la edad de los integrantes que contempla la escala a estos efectos.

Por lo tanto, un cambio en la situación laboral de los progenitores puede modificar el importe de la prestación e incluso, si supera el límite ingresos establecido, perder el derecho a su percibo.

El ámbito de aplicación de la prestación familiar por hijo a cargo es igual en todo el territorio nacional.

En elderecho.com nos han planteado esta situación: un progenitor acude a la seguridad social y un funcionario le confirma que tiene la prestación. Sin embargo no ha recibido el ingreso y tampoco la notificación. Otro caso similar es el de la persona que reciben la notificación y sin embargo, no reciben la prestación. ¿Cómo puede reclamar?

Las reclamaciones pueden efectuarse por Sede electrónica en nuestra página web www.seg-social.es

El ciudadano/a, en este caso, puede acudir a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) más cercano de su domicilio, mediante cita previa llamando al teléfono 901 10 65 70, para consultar los motivos por los que no se ha hecha efectiva la prestación supuestamente reconocida o, en su caso, para presentar la reclamación que estime oportuna.

Así mismo, para cualquier aclaración o duda puede utilizar nuestra línea de atención telefónica 901 16 65 65.

¿Puede ocurrir que dos familias reciban cantidades distintas por una misma situación familiar? Es decir que existan baremos distintos con una misma situación familiar?

Si la “Situación familiar” de ambas familias se encuentra en los mismos parámetros establecidos para el reconocimiento del derecho y determinación de la cuantía; mismo número de integrantes, con las mismas edades e idénticos ingresos computables; los “baremos” serán los mismos.

¿Es incompatible el pago del paro y de la prestación familiar?

En principio la prestación por desempleo no es incompatible con la prestación familiar por hijo a cargo pero sí se computará como ingresos a efectos de determinar si supera el límite de ingresos establecido.

Nos dicen que intentan reclamar a la seguridad social y que no les reciben las llamadas ¿existe algún número de teléfono específico, página web o servicio de atención a las prestaciones familiares al que se puedan dirigir?

Para la reclamación o consultas referidas a estas prestaciones pueden utilizarse los medios puestos a disposición de los/as ciudadanos/as por esta Entidad:

• Sede electrónica en nuestra página web www.seg-social.es
• Atención telefónica 901 16 65 65.
• Atención personalizada en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), mediante cita previa llamando al teléfono 901 10 65 70.

Nos harían una valoración de estas prestaciones y adelantar si se va plantear un cambio, mejora, refuerzo o eliminación de las prestaciones.

Tendríamos que partir de la publicación de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre que establece la modalidad no contributiva de la prestación familiar por hijo a cargo. A partir de esta fecha la cuantía correspondiente a los hijos mayores discapacitados ha ido incrementándose paulatinamente conforme a lo establecido en los sucesivos R Decretos de revalorización, alcanzando para este año 2020 el importe de 4.747,20€ (395,00€/mes) o de 7.120,80 (593,40€/mes) para los mayores discapacitados en un grado igual o superior al 65% o para aquellos que tengan reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 75 % y necesiten la ayuda de tercera persona, respectivamente.

Ahora bien, en el caso de los menores, cuando estos no son discapacitados, la trayectoria en su cuantía ha sido muy limitada, manteniéndose inalterable desde que se estableció el importe de 291€/anuales en el Real Decreto-ley 1/2000 hasta el Real Decreto-ley 8/2019, es decir, 19 años después, incrementándose a 341€/año. En este mismo RD-ley, es incluida por primera vez una cuantía específica para situaciones de pobreza severa.

Siguiendo esta misma dinámica, en el RD de revalorización para 2020, se han aumentado las cuantías de los hijos mayores discapacitados y los límites de ingresos para acceder a la prestación en el caso de menores pero las cuantías de estos últimos; 341€ y 588€ en supuestos de familias en pobreza severa se han mantenido sin cambios.

Por lo tanto, podría ser previsible el aumento de las cuantías de esta prestación siempre y cuando desde el ámbito político así se acuerde.

En el caso de pobreza severa, ¿Qué requisitos debe cumplir la familia que lo recibe y como debe realizarse la gestión? Entendemos que en estos casos, se tomarán intermediarios que realizan los trámites y que previamente informen a estas familias que por falta de recursos creemos que no disponen de la información correspondiente.

Los requisitos que deben cumplirse en el supuesto de “pobreza severa” son los ya indicados en la respuesta a la pregunta 1. Además, la familia debe de estar integrada por, al menos un menor de 14 años y un mayor de dicha edad y no superar el intervalo de ingresos establecido en la escala, para este año 2020, recogida en el Real Decreto-ley 1/2020.

Puedes leer más sobre esta cuestión en:

Los 5 puntos clave en el cobro de prestaciones familiares de la seguridad social.

La Seguridad Social abonará este martes las prestaciones familiares.