Los auditores consideran que con el aumento de plazos se podría facilitar la negociación y la refinanciación de los acreedores de las compañías para conseguir que la Administración de Justicia tenga un conocimiento "adecuado" y "cierta capacidad de reacción" ante los posibles nuevos concursos.
El real decreto-ley aprobado la semana pasada de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 establece que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores.
Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá este a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo al que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley Concursal.
El RAJ considera "imprescindible" la creación de nuevos juzgados mercantiles con jueces titulares y oficinas judiciales con más personal, para poder descongestionar los juzgados y gestionar de manera adecuada esta nueva situación de crisis sanitaria.
También ve necesaria la aprobación de un Estatuto de la Administración Concursal, que defina el acceso a la misma y amplíe su libertad de acción bajo supervisión del juez.
Igualmente, considera que debería ser "llamado y escuchado", junto con el resto de los representantes de los administradores concursales citados en la ley, en la toma de decisiones que culminen en la aprobación de nuevas medidas, que "ineludiblemente deben tomarse", para evitar un "nuevo fracaso" de la Ley Concursal.