Se trata de la aplicación del Reglamento europeo 767/2008, que se ha ido implantando progresivamente y que entra en vigor este mes de junio en España, conforme indica el II Informe de evaluación del Plan Integral de Lucha contra la trata aprobado este viernes en el Consejo de Ministros, al que ha tenido acceso Europa Press.
El Reglamento se basa en la Instrucción Consular Común de la Unión Europea para exigir a todos los Estados miembros que recojan datos biométricos de sus solicitantes de visado: una fotografía y diez huellas dactilares, planas y registradas digitalmente.
Esta información, junto a los datos personales del solicitante y la relación de visados solicitados, expedidos, denegados, anulados, retirados o ampliados, quedará almacenada en un registro único al que tendrán acceso las autoridades de los Estados firmantes del acuerdo Schengen de libre circulación en la Unión Europea.
El objetivo, según el propio Reglamento, es "facilitar el procedimiento de solicitud de visados", así como "impedir que se incumplan los criterios para determinar el Estado miembro responsable del examen de la solicitud; facilitar la lucha contra el fraude y facilitar los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores y en el territorio de los Estados miembros".
Asimismo, se persigue "prestar asistencia en la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de entrada, estancia o residencia en el territorio de los Estados miembros" y "contribuir a la prevención de amenazas contra la seguridad interior de cualquier Estado miembro".
El Reglamento impone que toda autoridad competente "garantizará" que al utilizar este sistema "no discriminará a los solicitantes o titulares de visado por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y que respetará la dignidad humana y la integridad del solicitante o titular del visado".
REGISTRADA 5 AÑOS
Estarán exentos de facilitar las huellas de los diez dedos los niños menores de 12 años y las personas en las que sea "físicamente imposible", decisión que corresponderá "siempre al personal debidamente autorizado de la misión diplomática o consular" y que no podrá afectar a la decisión sobre la concesión del visado. Además, cada país podrá determinar sus propias excepciones, como el personal diplomático.
La información se conservará durante un máximo de 5 años a partir de la fecha de expiración del permiso, tiempo que, según el Reglamento, es "conveniente para poder tener en cuenta, al evaluar las solicitudes de visado, los datos sobre solicitudes anteriores, incluida la buena fe de los solicitantes, y la documentación de los inmigrantes ilegales que, en algún momento, hayan podido solicitar un visado".
No obstante, recoge que los datos personales y biométricos deben conservarse durante el tiempo "imprescindible", por lo que prevé que se supriman en cuanto el solicitante de visado obtenga la nacionalidad de algún Estado miembro. También se borrará la referencia a la denegación de un visado cuando un tribunal la haya anulado.
Con todo, los datos biométricos sólo tendrán validez durante 59 meses, tiempo en el que serán reutilizados si una persona que ya se ha registrado pide un nuevo visado o la renovación del que tenía. A partir de ese plazo, tendrá que volver a facilitar su foto y sus diez huellas dactilares, como si se tratase de su "primera solicitud".
Para el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que ha incluido la referencia al VIS como medida de prevención de la trata de personas con fines de explotación sexual, el sistema "es mucho más exacto que los anteriores, evitará, en gran medida, el fraude, y permitirá mejorar muy notablemente la aplicación de la política común de visados, la cooperación consular y las consultas entre las autoridades centrales competentes, así como los controles en los puntos de paso de las fronteras exteriores".