La Sala dictamina que la Xunta de Galicia debe abonar 6.542,88 euros, más los intereses correspondientes, al considerar que es posible compaginar dos actividades siempre y cuando la segunda se ejecute "durante el periodo de inactividad laboral de la relación discontinua y no obstaculice el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la misma ni menoscabe la imparcialidad o independencia en su desempeño", tal como se expone en la sentencia.
El caso involucra a un bombero forestal que prestaba servicios en el Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales de Galicia. La Dirección General de Función Pública de la Xunta rechazó su petición para ejercer como peón de brigada de repoblación forestal en un ayuntamiento durante la campaña de prevención de incendios.
Aser Tobío, bombera forestal y responsable de la asesoría jurídica de la Confederación Intersindical Galega, interpreta que la decisión judicial "responde a la realidad social y jurídica contemporánea, ya que desde la promulgación de la Ley de Incompatibilidades en 1984, este tipo de contratos se ha extendido hasta convertirse en la principal forma de contratación de diversas Administraciones para satisfacer sus necesidades de personal".
En consecuencia, el Tribunal Supremo, según Tobío, hace que la normativa "se adecúe al respeto de los derechos estipulados por el Estatuto de los Trabajadores para el personal fijo discontinuo en su artículo 16, con el fin de poner fin a la precariedad que puede afectar a este grupo". Además, Tobío destaca que existen aproximadamente "950 trabajadores en una situación laboral equivalente a la del demandante".