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Los ingresos del turno de oficio son compatibles con el subsidio por desempleo

Noticia

El TSJ declara que la actividad como abogado ejerciente no es incompatible con la percepción del subsidio por desempleo cuando únicamente se perciben los ingresos anuales procedentes de turno de oficio. Ni existe precepción indebida ni causa de extinción o suspensión del subsidio.​

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Mediante resolución de 20-2-2015, el SEPE reconoce a la trabajadora un subsidio por desempleo por cargas familiares. El 1-5-2015 se inscribe como abogado ejerciente y se da de alta como tal en el IAE. Durante ese año declara en IRPF ingresos por importe de 1.192,86 euros procedentes de su intervención el turno de oficio, sin que existan otros ingresos procedentes de su actividad de letrada.

Durante el periodo de percepción del subsidio por desempleo, la trabajadora no comunicó al SEPE el desempeño de actividad profesional de Abogado, Por lo que éste, efectuadas las correspondientes comprobaciones, inicia expediente sancionador que finaliza con la extinción del subsidio y declarando indebidas las prestaciones recibidos. Disconforme, la trabajadora presenta demanda que es desestimada por lo que la trabajadora presenta en correspondiente recurso de suplicación ante el TSJ.

La cuestión a debatir consiste en determinar la compatibilidad del subsidio de desempleo con la actividad por cuenta propia como abogada por la que no obtuvo ningún ingreso, a excepción de 1.192,86 por compensaciones de intervenciones por el turno de oficio.

Con carácter general la LGSS art.221 establece la incompatibilidad entre el trabajo por cuenta propia o ajena y la prestación o el subsidio por desempleo. No obstante,  la doctrina unificada del TS (TS 5-4-17, EDJ 58452) ha establecido que el desempeño de una actividad por cuenta propia con ingresos puramente marginales no es incompatible cuando los  rendimientos generados por la actividad económica son de escasa relevancia y cuantía.  Además, considera que este criterio puede aplicarse a cualquier tipo de actividad económica marginal que pudiera haber desarrollado el perceptor de las prestaciones de desempleo.

En el supuesto enjuiciado, el TSJ considera acreditado que los ingresos percibidos como consecuencia de su actividad como abogada son marginales al hallarse por debajo del umbral tomado como referencial por el TS (1.815,74 euros en el año 2012).  Por lo que concluye que si esta situación no es incompatible con la percepción del subsidio, ni constituye causa ni de extinción ni de suspensión del mismo, ni existe ninguna percepción indebida. Po ello, faltan los elementos definitorios del tipo infractor y no procede por ello la imposición de una ​sanción en base al mismo.

Se estima el recurso y se anula la sentencia de instancia.

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