Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio

Los paraísos fiscales para España

Noticia

Los paraísos fiscales son uno de los instrumentos más utilizados por las personas y empresas que practican la elusión y la evasión fiscal. En España tienen la consideración de paraíso fiscal los países y territorios que se determinen reglamentariamente, y, mientras tanto, los previstos en el art. 1 RD 1080/1991

Paraiso fiscal

Según señala la norma, en una reforma de 2003, dejarán de ser considerados como tal aquellos que firmen con España un Convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, o un Acuerdo de intercambio de información en materia tributaria en el que expresamente así se establezca, y solo mientras dichos Convenios y Acuerdos sean aplicables.

Desde entonces han dejado de tener la consideración de paraíso fiscal por suscribir CDI con España: Malta, Emiratos Árabes Unidos, Jamaica, Trinidad y Tobago, Luxemburgo, Panamá, Hong-Kong, Singapur, Barbados, Chipre, Omán y Andorra; y por concluir un acuerdo de intercambio de información: Aruba, Antillas Neerlandesas, Las Bahamas y San Marino.

Desde el 1 de diciembre de 2006, el régimen de lista de paraísos fiscales se complementa con las nociones de territorios de nula tributación y de efectivo intercambio de información tributaria.

Actualización de la lista
A partir del 1 de enero de 2015 la relación de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales se actualiza atendiendo a los siguientes criterios:

  • Existencia con dicho país o territorio de un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
  • Que no exista un efectivo intercambio de información tributaria.
  • Los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales.

En consecuencia, a partir de la entrada en vigor de esta modificación la actualización de la lista no tendrá carácter automático, sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los antedichos criterios.

 

LISTA ACTUALIZADA DE PARAISOS FISCALES (RD 1080/1991)