La Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social aprobada por el Gobierno y que entró en vigor el pasado 30 de julio de tiene como objetivo facilitar que “una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso arriesgarse a nuevas iniciativas sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”. También afirma que “los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo”.
A pesar de sus buenas intenciones, con el texto aprobado muy pocos empresarios podrán beneficiarse de esta ley. Si bien aplaude que el régimen de exoneración de deudas se refiera a todo deudor persona natural, expone dos aspectos de su regulación que perjudican particularmente al empresario.
El primero es que el crédito público no se vea afectado por la exoneración de deudas, algo que perjudica al empresario que es el deudor que suele tener este tipo de pasivo. El segundo es que favorece la exclusión financiera del deudor empresario, dando una publicidad adicional al dato negativo de la insolvencia del deudor al publicar la exoneración de deudas en el Registro Público concursal. Con esta ley el empresario está cinco años sin acceso al mercado crediticio porque nadie le concede un préstamo, quitándole así la posibilidad de empezar de cero. En este sentido sería interesante regular los registros de solvencia positivos para facilitar el acceso a la financiación. Unos ficheros que serían claves en un país como España donde las empresas están poco capitalizadas y destinan una parte muy significativa de sus ingresos a amortizar la deuda. Estos registros de solvencia positivos funcionan en Estados Unidos, Reino Unido, Italia o Suecia e incluyen en la información crediticia de los ciudadanos, personas físicas o jurídicas, no sólo elementos negativos (que recogen Cirbe, RAI o Asnef-Equifax), es decir, impagos, sino elementos positivos, como devoluciones, pagos o cumplimientos. Esta información positiva tiene indudables ventajas sobre el mercado de crédito ya que reduce la morosidad, aumenta la cantidad de crédito, e incluso bajo ciertas condiciones, puede hacer bajar los tipos de interés y reducir el sobreendeudamiento.
Tal y como se trató recientemente en una conferencia organizada por la Fundación Cataluña Sociedad Civil en el Círculo del Liceo de Barcelona, en esta cuestión de la segunda oportunidad se ha legislado “para la foto” sin tener en cuenta que la ley debería estar pensada para los empresarios honestos y no para los defraudadores. El legislador español no ha tenido en cuenta las recomendaciones internacionales, por lo que nuestro Estado no quiere soportar el mismo tratamiento que los demás acreedores.
El futuro pasa por trabajar un cambio cultural a nivel europeo en el que asumamos que el fracaso forma parte del éxito y en el que el concepto de emprendeduría no sea sólo sinónimo de autoocupación. Todo ello para sentar las bases que permitan al empresario que fracasa la posibilidad de entrar de nuevo en el proceso productivo lo antes posible bien sea encontrando trabajo de nuevo o emprendiendo un nuevo proyecto. Las consecuencias de no actuar así serán el crecimiento de la economía sumergida, el paro y la exclusión social.
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