Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales de Lefebvre

Luis Manuel Rubí Blanc: "Si la transmisión de moneda virtual puede hacerse por cesión de claves o se ejecutan permutas de criptomonedas, las dificultades de control son enormes"

Entrevista
luis rubi

Entrevistamos a Luis Manuel Rubí Blanc, Inspector de Finanzas del Estado en excedencia y uno de los mayores expertos en prevención de blanqueo de capitales a nivel nacional.

Luis Manuel Rubí Blanc ha sido inspector de Hacienda en A Coruña, asumiendo en los años noventa la administración judicial del Pazo de Bayón, y más tarde, del patrimonio incautado a los Charlines.

Posteriormente fue destinado al Servicio de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac) del Banco de España, desempeñando más tarde la dirección adjunta del Servicio de Vigilancia Aduanera. En el año 1999 Luis Rubí fue el administrador judicial del club Atlético de Madrid.

Con la entrada en vigor de la Quinta Directiva, se incluye a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual en moneda fiduciaria y los de servicio de custodia de monederos electrónicos en la lista de sujetos obligados al cumplimiento de normativa. A su juicio, ¿Se conseguirá así que se reporten un mayor número de operaciones sospechosas? Y por otra parte, con esta novedad, ¿Se restringe el anonimato de la financiación de actividades terroristas con criptomonedas? Si actualmente no queda especificado el tipo y los términos y condiciones del registro de operadores que reporten operaciones sospechosas ¿esta posibilidad debe contemplarse o no es necesario?

Las criptomonedas constituyen un grave problema desde la perspectiva del blanqueo de capitales, en la medida en que hay enormes dificultades técnicas para poder trazar las transacciones que se ejecutan sobre estos activos virtuales. La Quinta Directiva hace un importante esfuerzo regulatorio al definir la moneda virtual y tratar de controlar a sus principales operadores, las plataformas de intercambio y los servicios de custodia. Los esfuerzos se encaminan, sobre todo, a detectar el momento en el que se produce el cambio entre moneda fiduciaria y moneda virtual.

Sin embargo, mi percepción es que será muy difícil hacer un seguimiento de las transacciones posteriores a la conversión de la moneda de curso legal en criptomonedas, puesto que se basan en acuerdos entre partes carentes de regulación y no dejan rastro alguno. En definitiva, si la transmisión de moneda virtual puede hacerse por una simple cesión de claves o se ejecutan permutas de criptomonedas, las dificultades de control son enormes.

En todo caso, la transposición que debe llegar en 2020 deberá definir con claridad el perfil de los operadores que intervienen en este mercado e incluirlos en la nómina de sujetos obligados, como exige la norma comunitaria para hacer efectivo el sistema de control que se trata de imponer.

Lamentablemente, las dificultadas de seguimiento de estas operaciones, no impiden que sean utilizadas por las organizaciones terroristas u otros grupos criminales para movilizar sus fondos.

No obstante, está por ver el alcance final de este fenómeno, pues, en definitiva, su eficacia se basará solo en la confianza del valor de cambio del criptoactivo, y no sabemos hasta donde llegará esta confianza en el futuro. Incluso los capitales ilegales requieren de ciertos niveles de seguridad en el mantenimiento del valor.

Otra novedad es en la inclusión en el elenco de sujetos obligados de los intermediarios de obras de arte, directamente o a través de galerías de arte y casas de subastas, o de puertos francos, siempre que el valor de la transacción o de varias transacciones conectadas sea de 10.000 euros o más. ¿Esta novedad normativa puede suponer una mejora en la desaceleración general del crecimiento mundial del mercado del arte internacional? Y en lo que respecta a España?.

El comercio de obras de arte está sujeto a la normativa preventiva desde que surgen las primeras normas sobre la materia en los años 90.

En las operaciones sujetas a control realizadas a través de agentes o intermediarios, la normativa de PBC/FT  impone, con carácter general, el cumplimiento de las obligaciones y, por tanto, las responsabilidades derivadas de las infracciones, a las propias empresas que utilizan estos canales de distribución.

Por lo tanto, lo único novedoso es que la Quinta Directiva convierte en sujetos obligados también a los propios agentes o intermediarios en el mercado del arte, cuando las operaciones superan un determinado umbral lo que, en definitiva, supone lo que podríamos definir como un “doble control” de las transacciones sobre estos bienes tan sensibles, el del vendedor y el del intermediario.

En la medida en que ya se trataba de un comercio sensible y sujeto al sistema de prevención, dudo mucho de que esta nueva normativa tenga una incidencia relevante en el mercado del arte.

De mayor calado me parece la decisión adoptada sobre los depósitos de obras de arte situados en zonas francas dado que se trata, en definitiva, de almacenes seguros de bienes muy valiosos, con una serie de ventajas fiscales y con un escaso control de las autoridades y, por lo tanto, idóneos para remansar inversiones financiadas con fondos de origen ilegal

Asimismo, se incorpora con esta normativa de un listado de medidas de diligencia debida reforzada y medidas mitigadoras que se deberán aplicar en relación con transacciones con países de alto riesgo. Con ello se pretende evitar que se haga un uso a conveniencia de las jurisdicciones de otros países ¿Cuál es su opinión sobre esta novedad?

Me parece interesante que se regulen las medidas concretas que los sujetos obligados deben adoptar en los supuestos en los que aparecen riesgos superiores al promedio. Nuestra normativa, desde la reforma de agosto de 2018, ha adelantado la transposición de este aspecto de la Quinta Directiva, al regularse detalladamente estas medidas a adoptar.Por otra parte, ya la Cuarta Directiva impone una unificación a nivel de la Unión Europea de las listas de jurisdicciones de riesgo.

Se trata, sin duda, de avances en la mejora de la seguridad jurídica para las empresas y profesionales que deben implantar procedimientos internos en materia de prevención.

El próximo 12 de diciembre en el auditorio de Banco Sabadell, tendrá lugar la Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales y prevención del terrorismo organizada por Lefebvre y CEF.  A su juicio, ¿Qué profesionales deberán acudir a esta jornada y que les puede aportar con respecto a su situación fiscal?

Es una jornada claramente orientada a las novedades normativas que vienen, por lo que me parecen de un gran interés para los profesionales, ya sean ellos sujetos obligados por la actividad que ejercen, ya se dediquen a prestar sus servicios a empresas sujetas a esta normativa.

Estamos en un proceso de cambio normativo, no solo por la necesaria transposición de la Quinta Directiva, sino porque existen sendos anteproyectos de reforma de la Ley 10/2010 y del R.D. 304/2014 con modificaciones relevantes que deberían impulsarse tan pronto el nuevo Parlamento reanude su actividad legislativa.

Problemas como los de las criptomonedas o las obligaciones registrales que vienen con la nueva normativa me parecen de la máxima actualidad e interés.

 ¿Cuáles son las nuevas obligaciones registrales a destacar para profesionales, sociedades mercantiles e instrumentos de patrimonio.  Y ¿por qué motivo las destacaría?

Tanto la Cuarta Directiva como las modificaciones que introduce la Quinta Directiva, se orientan claramente a facilitar una información cada vez mas transparente y accesible para las empresas o profesionales cuando abordan sus procesos de diligencia debida encaminados a conocer quienes son los beneficiarios últimos de las personas jurídicas o de los instrumentos de patrimonio con los que se relacionan.

En la medida en que la interposición de persona jurídicas o de instrumentos fiduciarios pueden estar encaminadas a encubrir la verdadera identidad de quienes operan en el sistema financiero y en el tráfico mercantil, me parece encomiable el importante esfuerzo de sometimiento a registro que la nueva normativa impone.

Se trata además de un proyecto ambicioso, pues el sistema se basa en la creación de registros centralizados en el nivel de la Unión Europea, y porque, además, propone un acceso no limitado a la información registral, en una clara voluntad de mejorar la transparencia de todos los intervinientes en el tráfico financiero y mercantil.

¿En qué consiste la problemática de los prestadores de servicios a sociedades como sujetos obligados en las novedades legislativas que surgen a raíz de la adaptación a la quinta directiva?

A mi juicio el problema en este punto está en que se ha realizado una incorrecta transposición de las previsiones de la Cuarta Directiva sobre este tipo de sujetos obligados, a través del Real Decreto Ley 11/2018, puesto que la norma comunitaria está pensando en los riesgos adicionales que implica el que existan determinados profesionales cuya actividad consista en la prestación de servicios fiduciarios o de interposición.

Sin duda es razonable que este tipo de servicios se someta a obligaciones de registro.

Lo que no puede pretenderse es que todos aquellos profesionales que prestan servicios  de dirección, secretaría o asesoramiento externo de una sociedad deban considerarse, por el mero ejercicio de esas actividades, sujetos obligados de la norma preventiva, con lo que ello conlleva de carga de gestión y estructura para el cumplimiento.

En mi opinión, la incorrecta interpretación que, a nuestro juicio, hace el legislador español de la Cuarta Directiva al abordar su transposición, tiene como motivo principal el hecho de que no se ha tenido en consideración que existen en Europa dos tipos bien diferenciados de ordenamientos jurídicos, a saber, los de corte continental, donde los servicios fiduciarios para las sociedades, están regulados, operan con plena eficacia y cuentan con una larga tradición, y los sistemas de corte continental, en los que no existen estas figuras.

Entendemos que las cautelas adicionales que la Directiva establece sobre este tipo de servicios fiduciarios están dirigidas a los países en los que estos servicios están regulados, pero no le vemos encaje en los ordenamientos de corte anglosajón. Así lo hemos puesto de manifiesto en el proceso de información pública de las diversas normas que están en tramitación y que afectan a esta materia desde la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, de la que soy miembro hace ya unos años.

El Ministerio de Economía y Empresa ha multado con 3,32 millones de euros a la banca privada Edmond de Rothschild  por la comisión de varias infracciones "graves" por su falta de colaboración contra el blanqueo de capitales. La mayor sanción, por importe de 2,66 millones y con amonestación pública, responde al "incumplimiento" por parte de la banca privada "de la obligación de colaboración con los órganos de apoyo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias". Además, le obliga a pagar otros 660.001 euros por "incumplimiento de la obligación de examen especial" e "incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio". Ambas infracciones están contenidas en la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En su opinión, ¿cómo deberían actuar las empresas para prevenir estas sanciones? 

Las entidades financieras y las empresas y profesionales que tienen la condición de sujetos obligados deben dar cumplimiento a las obligaciones que establece la normativa preventiva, que está orientada a que se identifique adecuadamente a los clientes, se valore la lógica económica de sus operaciones, se establezca un adecuado sistema de alertas para detectar posibles indicios o sospecha de blanqueo de capitales y, en su caso, se comuniquen tales operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión.

Las entidades sujetas deben disponer de procedimientos y políticas internas adecuadas para el cumplimiento y disponer de órganos suficientemente dotados de los medios personales y materiales que son necesarios para hacer una labor eficaz.

Como ustedes mismos indican, las sanciones por incumplimiento pueden ser muy graves, especialmente a partir de la reforma introducida por el Real Decreto Ley 11/2018 en materia sancionadora, que eleva hasta los 10 millones de euros la sanción pecuniaria máxima en el caso de infracciones muy graves, además de la posible revocación y suspensión de la autorización para operar, o la eventual amonestación pública, de enorme relevancia desde el punto de vista de los riesgos reputacionales para empresarios y profesionales.

Asimismo, en los casos de que el incumplimiento de la obligaciones se cometa por imprudencia grave y se diera un supuesto de blanqueo de capitales no detectado por el empresario o profesional incumplidor, este podría ser imputado por un delito de blanqueo en su forma imprudente, en los términos que contempla el art. 301 de nuestro Código Penal, además de generar una eventual responsabilidad en la persona jurídica para la que presta sus servicios, al ser el delito de blanqueo uno de los abarcados por el art. 31,bis de dicho Código.

Desde este punto de vista, una de las obligaciones fundamentales que se exigen es, precisamente, el formar adecuadamente al personal directivo, empleados y agentes de los sujetos obligados para que conozcan suficientemente los procedimientos y órganos de la entidad con responsabilidad en la materia. Se trata, en definitiva, de que el personal de las empresas conozcan las normas aplicables, esté entrenado para detectar las conductas sospechosas y que cada uno sepa lo que debe hacer dentro de la organización para comunicar estas sospechas.

Desde esta perspectiva debemos, sin duda, aplaudir la iniciativa de Lefebvre y del Centro de Estudios Financieros de promover este tipo de jornadas en la medida en que aportan mucho al objetivo de hacer mas eficaz el sistema preventivo desde la colaboración de las empresas y profesionales con las autoridades públicas responsables de la lucha contra este grave fenómeno social que es el blanqueo de capitales.

Para asistir a la Jornada en materia de prevención de blanqueo de capitales puedes hacer click sobre el enlace.

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