El texto ha permanecido hasta el pasado 30 de julio en consulta pública para recabar la opinión de las personas implicadas por la futura norma y las organizaciones más representativas.
La Ley de Salud Pública tendrá por objeto definir y priorizar “las actuaciones en materia de salud pública, regular las actividades de inspección e intervención administrativa sobre actividades y servicios y el ejercicio de la autoridad sanitaria, concretar los derechos y obligaciones de los ciudadanos e instituciones en relación a la protección de la salud pública y fomentar la colaboración público privada y la cooperación interadministrativa para el desarrollo de actividades de promoción y prevención de la salud pública”.
La futura norma sugiere un cambio de modelo en la gestión sanitaria para garantizar la sostenibilidad del sistema, priorizando en la prevención para que la mejora del estado de salud de la población repercuta en una descarga de la actividad asistencial.
La normativa de Salud Pública, tal como se recoge en el Anteproyecto, pretende dar respuesta a los problemas asistenciales del aumento de la población y el incremento de la esperanza de vida en la región (con 84,7 años, es la más alta de España) que genera mayor demanda de la asistencia sanitaria, dependencia y discapacidad. A la vez, el texto también abordará los retos que suponen en la salud los factores ambientales, la introducción de vectores (organismos que transmiten enfermedades como insectos), los hábitos de vida que conducen al sedentarismo, obesidad así como la gran afluencia de personas y mercancías de otros lugares que pueden repercutir en la salud.
La regulación contenida en la futura Ley no existe en el ordenamiento jurídico y la salud pública madrileña se regula actualmente por los artículos específicos de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.