Los decretos-leyes tendrán que ser convalidados expresamente por la Asamblea de Madrid después de un debate y votación de totalidad, por lo que el Parlamento autonómico mantiene la capacidad de ratificación o derogación y, en su caso, de enmienda y modificación. Igualmente, se podrán tramitar los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
Ante circunstancias como las que está planteando la pandemia del coronavirus, el Gobierno regional quiere, según ha remarcado en un comunicado, "dotarse de instrumentos ejecutivos que le permitan tomar las medidas de tipo legislativo y presupuestario que sean necesarias para enfrentarse a situaciones de estas características".
Corresponde al Consejo de Gobierno declarar esta tramitación urgente, tal y como regula el artículo 27.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. La tramitación por urgencia implicará que los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración se reducirán a la mitad.
Otras comunidades autónomas ya han reformado sus Estatutos de Autonomía para habilitar a los Consejos de Gobierno regionales a dictar disposiciones legislativas provisionales con forma de Decreto Ley.
Se trata de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Valencia y Navarra, esta última con la reforma parcial de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.