En una sentencia de divorcio de fecha 6 de octubre de 2016, el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid ha decretado un sistema de guarda y custodia «híbrido», es decir, distinto para los dos menores: uno de ellos queda sujeto a la guarda y custodia exclusiva de la madre y el otro a la guarda y custodia compartida de ambos progenitores.
Se trata de una resolución novedosa, en la que el juzgado da un paso más allá en la línea abierta por el Tribunal Supremo hace años respecto a la tendencia a establecer un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores de los hijos del matrimonio.
En este caso, la medida diferenciadora se justifica porque las opiniones de los menores, objetivas y maduras y no caprichosas o influidas por el otro progenitor, han de ser tenidas en cuenta a la hora de fijar el sistema de guarda y custodia. En base a ello, el juez considera que el sistema de custodia no debe ser el mismo respecto del hijo común que el de la hija.
Además, ambos progenitores se encuentran capacitados para atender las necesidades de los hijos y comparten con ellos estrechos vínculos afectivos. Así, en igualdad de condiciones y en atención a los intereses de los menores, se fija un sistema diferenciado de guarda, si bien la custodia paterna respecto al hijo queda condicionada a que disponga de una vivienda adecuada para poder ejercerla, ya que en la actualidad residen ambos en el domicilio familiar.