El escenario actual exige la adopción urgente de medidas para garantizar la sostenibilidad en distintos ámbitos económicos y sociales

Medidas de ahorro y de reducción de la dependencia energética del gas natural

Noticia

Se adoptan un conjunto de medidas de diferente índole, todas ellas dirigidas bien a reducir la factura que los ciudadanos pagan como consecuencia de los incrementos en los costes ocasionados por las subidas producidas en los precios de las materias primas y especialmente de la energía, bien en la necesidad de promover, asegurar y hacer sostenible la prestación del servicio de transporte y otros sectores de actividad.

Eficiencia y gas natural

Estructura de la norma

El título I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres capítulos. El capítulo I recoge medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera.

Debe tenerse en cuenta que la atomización estructural del sector, integrado por empresas de reducido tamaño (el 53 por ciento de las empresas con vehículos pesados tienen un solo vehículo) agrava las dificultades para adaptarse a los escenarios en que se producen fuertes incrementos de los costes, lo que exige una mayor intervención de los poderes públicos para garantizar el adecuado funcionamiento de una actividad que representa en torno al 2 por ciento del PIB.

El capítulo II recoge medidas de apoyo al tejido económico y empresarial del transporte terrestre, con medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos.

El importe de las ayudas establecido en el artículo 4 del presente real decreto-ley se repartirá entre las diversas actividades: transporte por taxi, tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p., transporte de mercancías por carretera, servicio de mudanzas, el servicio de transporte sanitario de personas y transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

El capítulo III incluye medidas de fomento del transporte público colectivo y de aseguramiento de la movilidad cotidiana obligada. Por tanto, reforzar las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dando un nuevo un impulso al transporte público colectivo, aumentando las ayudas al ciudadano, para contribuir a fomentar el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible

El título II contempla medidas en materia de transporte aéreo. Es necesario contemplar la eventualidad de que por la evolución de la pandemia debido a la aparición de variantes del SARS-CoV-2 que por su contagiosidad o la gravedad de las patologías que desencadene deban establecerse como obligatorias todas o algunas de esas Directrices operativas.

El título III recoge medidas en materia de transporte marítimo. Así, entre otras, se abre una línea de apoyo a los ciudadanos ucranianos y en favor del transporte marítimo nacional e internacional que acusa la escasez de personal marítimo a bordo de los buques, en particular de la categoría de oficiales desde hace varios años y más aún en esta época convulsa, sumado a los compromisos de España de apoyar a Ucrania y su población, se justifica la adopción de medidas urgentes y extraordinarias encaminadas a favorecer la prestación de servicios en buques a los marinos ucranianos.

El título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio en enseñanzas postobligatorias y para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.

Se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022, para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.

El título V por su parte recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuidas en dos capítulos.

El ahorro de energía es la forma más rápida y económica de hacer frente a la actual crisis energética y de reducir las facturas. Las medidas de eficiencia energética ayudarán a contar con edificios más confortables, con un consumo energético menor, y a disponer de un sector productivo más competitivo y mejor preparado para el próximo invierno.

Modificaciones Legislativas

Se derogan:

  • Capítulo II del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda
  • Determinadas referencias del anexo 2 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación con procedimientos aeronáuticos sobre aeronavegabilidad.

Se modifican:

  • Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
  • Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
  • Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
  • Real Decreto 154/2022, de 22 de febrero.
  • Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
  • Ley 7/2017, de 2 de noviembre.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Ley 38/2015, de 29 de septiembre
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio
  • Ley 15/2009, de 11 de noviembre
  • Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre
  • Ley 20/2007, de 11 de julio
  • Ley 21/2003, de 7 de julio
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
  • Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio.
  • Ley 34/1998, de 7 de octubre.
  • Real Decreto 2064/1995, de 1 de enero.
  • Ley 16/1987, de 30 de julio.
  • Ley 48/1960, de 21 de julio.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  • Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
  • Resolución de 10 de marzo de 2022.
  • Resolución de 13 de mayo de 2022.

Vigencia

La presente norma ha entrado en vigor el 2 de agosto de 2022.

No obstante, se establecen las siguientes excepciones:

a) Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del art. 29 entrarán en vigor a los siete días naturales desde el 9 de agosto de 2022 y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

b) Las obligaciones del apartado dos del art. 29 entrará en vigor el 2 de septiembre de 2022 y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

c) Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 deberán cumplirse antes del 30 de septiembre de 2022.

d) La disposición final décima entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural (2022/26712).