Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Medidas para reducir la temporalidad del empleo público

Noticia

Esta norma adopta medidas para mejorar la eficiencia de los recursos humanos reduciendo los altos niveles de temporalidad y flexibilizando la gestión de los recursos humanos en las Administraciones Públicas.

Interinos en la Administración

Regulación del personal interino
Esta Ley pretende reforzar el carácter temporal de la figura del personal interino; aclarar los procedimientos de acceso a la condición de personal interino; objetivar las causas de cese de este personal e implantar un régimen de responsabilidades.

Se da nueva redacción al art. 10 TRLey del Estatuto Básico del Empleado Público que refuerza la noción de temporalidad de la figura del personal funcionario interino.

También se objetivan las causas de terminación de la relación interina.

Se prevé, asimismo, que la finalización de la relación de interinidad del personal funcionario interino se producirá, además de por las causas genéricas del art. 63, por las que se explicitan en el artículo 10, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensación económica de ningún tipo.

Por otra parte, se endurecen las previsiones legales en cuanto a la duración máxima del nombramiento del personal interino por vacante.

De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del personal funcionario interino y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino.

Procesos de estabilización de empleo temporal
Se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (2021/46380).