Campaña Renta 2019

Método de estimación directa en el IRPF, régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

Noticia

Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

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Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos excluyentes que se aplicaron durante los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas a las que dicho método resulte aplicable, con excepción de las actividades agrícolas, ganadera y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Asimismo, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA vigentes en los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.

Como consecuencia de esta prórroga, se establece un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales, con efectos para el año 2020, que se fija desde el 29-12-2019 al 29-1-2020.

Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2020, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o al método de estimación objetiva del IRPF, durante el mes de diciembre de 2019, se entienden presentadas en período hábil. No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo anteriormente señalado pueden modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo anterior.