Consejo de Ministros

El Ministerio de Economía y Empresa avanza en la transposición de normativa europea en materia financiera

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El Real Decreto-Ley de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera transpone varias directivas europeas con plazo vencido y adapta el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios

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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley (RDL) de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Este RDL transpone una serie de directivas europeas, con plazo de transposición vencido y procedimiento de infracción abierto, y adapta el ordenamiento jurídico interno a algunos reglamentos comunitarios ya en vigor.

Con la aprobación de este Real Decreto-Ley, el Ministerio de Economía y Empresa continúa avanzando en el proceso de transposición y adaptación de nuestro ordenamiento interno a la normativa europea y a las recomendaciones de los principales organismos internacionales.

Directivas

El RDL incluye la transposición parcial de la Directiva sobre servicios de pago en el mercado interior, cuyo plazo de transposición venció en enero de 2018.

El objetivo de esta Directiva es crear un marco integrado de servicios de pago a nivel europeo y hacer frente a los nuevos retos y cambios planteados en los servicios de pagos, en particular los realizados con tarjeta, internet y móviles, para garantizar la seguridad de las transacciones.

La transposición de esta Directiva al ordenamiento jurídico español permite mejorar la protección de los derechos de los usuarios de servicios de pago, con el objetivo de que puedan realizar transacciones más seguras, a la vez que fomenta la innovación.

De forma específica, se refuerzan los derechos de los clientes, al reducirse a 50 euros la responsabilidad del ordenante por las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas como consecuencia del robo o sustracción de un instrumento de pago. Asimismo, se reducen los plazos de resolución de reclamaciones a 15 días y se refuerzan los requisitos de seguridad en la autentificación de clientes, con el fin de evitar la suplantación de identidad o el robo de claves.

Por lo que respecta al fomento de la innovación, se amplía el ámbito de la regulación para dar cabida a dos nuevos servicios de pago: los iniciadores de pagos, intermediarios que garantizan el pago del consumidor al comerciante como alternativa a los pagos con tarjeta; y los agregadores de cuentas, que consolidan toda la información de las diversas cuentas que tiene abiertas un usuario en diferentes entidades y la clasifican por categorías.

Asimismo, se completa la transposición de la Directiva de ejecución sobre abuso de mercado, al contemplar la posibilidad de denunciar a la CNMV de forma anónima determinados incumplimientos contemplados en el Reglamento europeo de abuso de mercado. El plazo de transposición de esta Directiva venció en julio de 2016.

En el RDL se completa la transposición de la Directiva de requisitos de capital, conocida como CRD IV, y cuyo plazo de transposición venció en 2013. Aunque esta Directiva ya se consideraba transpuesta, la Comisión Europea inició el año pasado un procedimiento de infracción por considerar que estaba incompleta.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva se incluye un canal de denuncias (whistleblowing) en el Banco de España dirigido a comunicar los incumplimientos de las entidades de crédito en materia de solvencia. Asimismo, se incorporan determinadas obligaciones de la CNMV y del Banco de España en materia de intercambio de información y se mejora la cooperación y coordinación entre distintas autoridades competentes de la Unión Europea.

Reglamentos

Adicionalmente, mediante este Real Decreto-Ley se adapta el ordenamiento jurídico español a una serie de reglamentos comunitarios que, por su propia naturaleza, son de aplicación directa desde su entrada en vigor, con el fin de mejorar la seguridad jurídica de los operadores de mercado y la eficiencia de su funcionamiento.

Con este objetivo se procede a la adaptación de la normativa interna para adecuarla al Reglamento de abuso de mercado, incorporándose a la Ley del Mercado de Valores las disposiciones necesarias para atribuir a la CNMV las competencias de supervisión, inspección y sanción y detallándose las infracciones y sanciones aplicables.

Se adapta también la Ley del Mercado de Valores para incorporar las disposiciones necesarias sobre supervisión, inspección y sanción de los incumplimientos del Reglamento sobre índices de referencia, así como del Reglamento sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros y del Reglamento sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización, atribuyendo las correspondientes competencias a la CNMV.

Finalmente, se adecua la normativa española para la correcta aplicación del Reglamento sobre fondos del mercado monetario, mediante la inclusión de una modificación en la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva, que permitirá establecer el régimen sancionador de los incumplimientos del Reglamento y cuya competencia será también de la CNMV.

Otros contenidos

El Real Decreto-Ley incluye una serie de mejoras y ajustes técnicos con el fin de asegurar la correcta ejecución de otro conjunto de Directivas ya transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico.