Entre otras cuestiones, esta norma habilita que los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo y a los profesionales dados de alta en una mutualidad de previsión social alternativa a la Seguridad Social puedan solicitar la devolución del IRPF por las prestaciones de maternidad y paternidad.
El pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declaró exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. El Ministerio de Hacienda interpretó que estas exenciones debían ampliarse también a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.
Sin embargo, algunos colectivos no están amparados ni por dicha sentencia ni por la regulación actual del IRPF. Ello genera una situación de discriminación difícilmente justificable. En concreto, se encuentran en esta circunstancia una parte de los empleados públicos, en concreto los integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) cuya prestación de maternidad o paternidad consiste en percibir sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.
La discriminación también afecta a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social.
En consecuencia, la nueva redacción que se introduce en la Ley del Impuesto, además de declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social, extiende la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.
Esta exención se extiende a los ejercicios anteriores no prescritos, por lo que el colectivo indicado que hubiera tributado en el IRPF en relación con tales prestaciones y ejercicios, podrá solicitar la correspondiente devolución.
Tributación por módulos
El Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El Real Decreto-ley modifica esta situación y mantiene inalterables los límites de exclusión.
Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.
Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos. Estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019.
A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para el período impositivo 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Asimismo, el decreto también contempla la prórroga del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2019.
Actualización de los valores catastrales
El Real Decreto-ley recoge la actualización -al alza o a la baja- de los valores catastrales mediante aplicación de coeficientes, cumpliendo lo establecido en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Esta medida se aprueba como consecuencia de la prórroga presupuestaria, por lo que resulta necesario que los coeficientes se actualicen antes del 31 de diciembre de 2018 mediante decreto, tal y como ha venido sucediendo en los dos últimos ejercicios.
Para el ejercicio 2019, se prevé la aplicación de coeficientes de actualización de valores catastrales a 1.179 municipios. Esta actualización da como resultado una bajada media agregada del 1,92% del valor catastral como consecuencia de que hay más inmuebles afectados por coeficientes a la baja, y además, más acusados.
Los requisitos que deben cumplir los municipios para que pueda aplicarse esta actualización de coeficientes son que hayan transcurrido al menos 5 años desde la entrada en vigor del último procedimiento de valoración colectiva, que existan diferencias sustanciales y homogéneas dentro del municipio entre los valores del mercado y los valores catastrales vigentes, y que la solicitud municipal se formule dentro del plazo establecido.