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El Ministerio de Trabajo firma un protocolo de colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos

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El objetivo es dar a conocer y difundir entre organizaciones empresariales y sindicales las responsabilidades penales, civiles, laborales y de Seguridad Social y administrativas de la difusión de imágenes, vídeos o audios en el entorno laboral, cuando se refieran a datos especialmente sensibles a través de internet.

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​El protocolo pretende reforzar también la información y formación de las eventuales víctimas y otros agentes en el entorno laboral sobre los recursos disponibles en las empresas para la protección de este tipo de conductas, adquiriendo especial importancia el papel de los representantes de los trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los propios empleadores.

Con la aplicación efectiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) del 25 de mayo de 2018 se pretende hacer frente a los nuevos retos que, para la protección de los datos personales, han planteado la rápida evolución tecnológica y la globalización derivados del aumento significativo de la magnitud de su recogida e intercambio.

En determinadas circunstancias, la difusión de datos personales, de realizarse en un entorno laboral, podrían constituir además una infracción de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales o de otras leyes sectoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, entre otros.

Así, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, y los empresarios, en cumplimiento del deber de protección, deberán garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Además, en junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo ha adoptado el Convenio 190 aún no ratificado, sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el mundo del trabajo, que constituye un referente a tener en cuenta para garantizar un entorno laboral libre de violencia y acoso "que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género".