En los últimos años se ha modernizado y simplificado el Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas y requiere, asimismo, su traslación a las normas forales en el marco del Concierto Económico.
Por otra parte, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, hacen necesaria la modificación del Concierto, con el fin de incorporarlas al mismo.
Asimismo, se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, a efectos de incorporar la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.
Se introducen también algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales respecto a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.
Por último, en el ámbito de la metodología de determinación del cupo, se ha procedido a adaptar la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.