Con efectos desde 10 de febrero de 2022 se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo

Modificación del concierto económico del País Vasco

Noticia

El vigente Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco prevé que, en el caso de que se produjese una reforma en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que afectase a la concertación de los tributos o se crearan nuevas figuras tributarias o pagos a cuenta, debe procederse a la adaptación del Concierto Económico.

Concierto Pais Vasco

En los últimos años se ha modernizado y simplificado el Impuesto sobre el Valor Añadido del comercio electrónico transfronterizo, lo que ha exigido la transposición de diversas directivas europeas y requiere, asimismo, su traslación a las normas forales en el marco del Concierto Económico.

Por otra parte, el Impuesto sobre las Transacciones Financieras o el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, hacen necesaria la modificación del Concierto, con el fin de incorporarlas al mismo.

Asimismo, se modifica el artículo 46 relativo a las obligaciones de información, a efectos de incorporar la referencia al nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en relación con el cumplimiento de las obligaciones censales.

Se introducen también algunos ajustes en el artículo 68 relativo a los procedimientos especiales respecto a la extensión de efectos regulada en el apartado tres de este artículo, con objeto de que dicho procedimiento especial sea más operativo.

Por último, en el ámbito de la metodología de determinación del cupo, se ha procedido a adaptar la redacción del artículo 56 a la modificación de las compensaciones a deducir del cupo introducida en la Ley 11/2017, de 28 de diciembre, que aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2017-2021.

Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco (2022/2524).