Con el fin de incluir la reciente jurisprudencia de las tres sentencias de 2017, 2019 y 2021 que han afectado a este impuesto

Modificación del Impuesto de la plusvalía

Noticia

Esta norma, con vigencia desde 10 de noviembre, realiza las modificaciones pertinentes en el régimen legal del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la sentencia 182/2021, así como de la doctrina contenida en las otras dos sentencias del TC de 2017 y 2019, al objeto de dar unidad a la normativa del impuesto y cumplir con el principio de capacidad económica.

Ley Haciendas Locales plusvalia TC_imagen

Venta a pérdida
Para dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional contenido en su Sentencia 59/2017 de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, se introduce un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido un incremento de valor.

Determinación de la base imponible
Se reconoce la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización, y se sustituyen los anteriormente vigentes porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para la determinación de la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno.

También se introduce una regla de salvaguarda con la finalidad de evitar que la tributación por este impuesto pudiera en algún caso resultar contraria al principio de capacidad económica, permitiendo, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido.

El sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte por tanto en un sistema optativo, que solo resultará de aplicación en aquellos casos en los que el sujeto pasivo no haga uso del derecho expuesto anteriormente.

Otras reformas
Se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de un año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo, corrigiéndose así una deficiencia del sistema de determinación de la base imponible regulado en la normativa anterior.

Por último, y como consecuencia de la introducción del supuesto de no sujeción para los casos de inexistencia de incremento de valor y de la regla para evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida, se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana