Aprobado definitivamente un proyecto de compensación y adquirida firmeza en vía administrativa, ¿hay que esperar a que se abonen las indemnizaciones que figuren por demoliciones, realojos, etc., para su inscripción en el Registro de la Propiedad o se puede enviar para que se inscriba la nueva reparcelación de fincas?.
Respuesta
A nuestro juicio, no hace falta esperar a que se realicen las operaciones descritas en la Consulta, sino que, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.6 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Estatal de Suelo (TRLS) -EDL 2008/89754-, una vez que el Proyecto equidistributivo adquiere firmeza en vía administrativa, se puede proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad.
El precepto citado afirma al respecto que "una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la distribución de beneficios y cargas, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad".
Por su parte, el art. 54 TRLS -EDL 2008/89754- es el que establece los detalles de tal inscripción.
Ténganse asimismo en cuenta los arts. 4 a 21 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística -EDL 1997/24105-.
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