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Moratoria de dos años

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¿Aún sigue en vigor la moratoria de dos años en las ejecuciones hipotecarias y dónde tendría que ir para solicitarla?

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El Real Decreto-Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios (Real Decreto-ley 27/2012,)que establece la suspensión de desahucios hasta el 16 de noviembre de 2014 y ordena la constitución de un fondo de viviendas para alquileres sociales.

La paralización de los desahucios durante los próximos dos años se aplicará a los procesos judiciales o extrajudiciales iniciados a fecha, 16-11-2012, en que no se haya producido el lanzamiento (última fase de una ejecución hipotecaria, que habitualmente coincide con el desahucio).

Para beneficiarse de la suspensión del desahucio es necesario cumplir los requisitos de vulnerabilidad especial y tener un determinado nivel de renta.

Son beneficiarios de dichas medidas familias numerosas; monoparentales con dos hijos; con algún menor de tres años a su cargo; con personas con una discapacidad superior al 33 por ciento o dependencia que incapacite permanentemente para trabajar y en caso de algunos supuestos de violencia de género.

También tienen derecho deudores en paro y que hayan agotado la prestación por desempleo, las unidades familiares en las que convivan con el deudor una o más personas unidas al titular de la hipoteca o a su cónyuge por parentesco o vínculo hasta tercer grado de consanguinidad y que estén en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que incapacite para trabajar.

Sin perjuicio de lo anterior es imprescindible tener una renta inferior a tres veces el IPREM -1.597 euros mensuales, 19.164 euros anuales, o que se haya producido una alteración de las circunstancias económicas; que el peso de la cuota hipotecaria sobre los ingresos aumente en un 50 por ciento en los últimos cuatro años, o que la cuota hipotecaria supere el 50 por ciento de los ingresos netos.

Los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la moratoria anti desahucios son los siguientes:

Para justificar la percepción de ingresos de la unidad familiar:

Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.Últimas tres nóminas percibidas.Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida.

Para justificar el número de personas que habitan la vivienda:

Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

Para justificar titularidad de los bienes:

Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos

Así mismo es necesario aportar declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real decreto

Hs de solicitarse ante el Juez o Notario encargado del procedimiento.