Esta nueva obligación que pretende convertir a las empresas titulares de estas plataformas en responsables y al algoritmo de filtrado junto con las entidades de gestión en policías y jueces,

Carlos Mateo: "Nadie duda de que se deben respetar y proteger los derechos de autor en Internet, pero esta no es la forma"

Tribuna
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Durante los últimos dos años se han vertido ríos de tinta reflexionando sobre las implicaciones que puede tener para las economías y sociedades europeas la aprobación de la nueva Directiva sobre derechos de autor. Efectivamente desde que la Comisión Europea aprobase en 2016 su propuesta sobre Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital, partidos políticos, organizaciones civiles, empresas afectadas y entidades de derechos de autor, han planteado numerosos posicionamientos tanto a favor como en contra de esta norma.

Actualmente esta propuesta de Directiva, que fue aprobada en el Parlamento Europeo, se encuentra en fase de negociación en los llamados trílogos y la redacción actual de esta norma establece un par de consideraciones que en caso de aprobarse modificarían significativamente el status quo vigente de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La primera de ellas, establecida en el Considerando 38 y el artículo 13 es que lo que llama “proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios” (en esta definición estarían incluidas todas las apps, las páginas web y cualquier otro tipo de servicio online que permita a los usuarios compartir contenidos), por el mero hecho de almacenar y facilitan el acceso, estaría realizando un acto de comunicación al público, igualando su estatus al de los medios de comunicación que sí que seleccionan y editan los contenidos emitidos.

La segunda, y derivada del anterior, es que son estos proveedores de servicios de la sociedad de la información, por el mero hecho de “optimizar la presentación de las obras”,  se convierten por arte de magia en los responsables de las posibles infracciones que cometan sus usuarios respecto a los contenidos que están subiendo a sus plataformas, quedando así en papel mojado la teoría del conocimiento efectivo vigente desde la aprobación de la Directiva de Comercio Electrónico de 2000.

Es indudable que esta propuesta de Directiva ha sido planteada desde el empuje de las organizaciones que defienden derechos de autor para los creadores. Nadie duda de que se deben respetar y proteger los derechos de autor en Internet, pero esta no es la forma, ya que de igual modo cuando se establece una norma de este tipo hay que ser muy cuidadoso para no afectar negativamente a terceros (como es el caso de las startups y los proyectos innovadores) que ven de manera súbita como su modus operandi se ve afectado seriamente con consecuencias imprevisibles.

La pregunta que subyace en todo esto es, ¿se pretende proteger a los autores (muchos de ellos han sido extremadamente críticos con esta Directiva)? ¿o se pretende proteger determinados modelos de intermediación en los que se sustenta una parte de la industria que han sido superados por disrupciones tecnológicas e innovaciones?. Cómo contestemos a esa pregunta puede dar muchas pistas sobre lo que esconde esta Directiva. Y está bien que reflexionemos sobre cómo debe ser entendido el derecho de propiedad en un contexto en el que la tecnología y los usos y costumbres han modificado radicalmente la forma en que se produce, se consume y se interactúa con contenidos de todo tipo.

Lo que tampoco parece razonable es volver a instaurar un pseudo-Cánon AEDE como plantea el artículo 11, a pagar por las plataformas digitales a editoriales de prensa, teniendo en cuenta el fracaso que ha supuesto en aquellos países como España y Alemania donde han tenido ya experiencias en este sentido, convirtiendo a España en el único país del mundo sin acceso al servicio Google News.

Otro de los artículos que ha generado mayor polémica ha sido el 13, que plantea abiertamente el uso de “técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos” para garantizar que todos los contenidos subidos por los usuarios a las plataformas digitales cumplan escrupulosamente los derechos de autor, tal como los entiendan las entidades de gestión y un algoritmo informático.

Esta nueva obligación que pretende convertir a las empresas titulares de estas plataformas en responsables y al algoritmo de filtrado junto con las entidades de gestión en policías y jueces, recuerda mucho a lo que China considera que debería ser Internet y no es más que un nuevo mecanismo de la vieja censura. Así lo han manifestado muchas organizaciones que agrupaban tanto a la industria tecnológica como a los cibernautas y usuarios de Internet.

La redacción del art. 13 aprobada supone de hecho esta obligación de filtrado previo. ¿Queremos una sociedad donde los proveedores y plataformas en línea sean los vigilantes de contenidos? ¿Que monitoricen y filtren según criterios pactados a su vez con organizaciones de derechos de autor? A mí me parece un disparate, y una regresión, que abre a su vez la puerta a una nueva era de censura de Internet, porque hoy son los derechos de autor, pero mañana puede ser la crítica al político o al partido de turno que no guste a una distópica Comisión de la Verdad. Esta idea a algunos nos puede parecer disparatada pero teniendo en cuenta la Historia y hablándose tanto últimamente de las “Fake News”, no me sorprendería que pronto empezásemos a oír hablar de soluciones similares.

Existen varios informes que alertan del enorme impacto que puede tener en relación a los derechos fundamentales de los usuarios, pero también se convierte en una enorme barrera de entrada para nuevas empresas emergentes (Startups) que no tendrán recursos para implementar ese tipo de tecnologías y que dejarán de existir o se verán obligadas a irse a otros países en búsqueda de regulaciones y ambientes más propicios. En definitiva una norma más que resta competitividad a las empresas europeas.

¿Por qué ponemos a una forma anticuada y obsoleta de entender los derechos de autor por encima de otros derechos fundamentales como la privacidad, la intimidad o la libertad de negocio? Cuando se legisla sobre un aspecto nuevo debe tenerse en cuenta un principio básico de precaución. ¿Mejora la propuesta la norma ya existente? La legalidad de los contenidos debe estar sometida a una tutela efectiva por el poder judicial. ¿Lo queremos dejar en manos de un algoritmo o una herramienta tecnológica?

Si hablamos del impacto en el ecosistema innovador europeo y español todas las alarmas también se encienden, pues existe un evidente riesgo de fragmentación  del mercado cuando se transponga la Directiva en los diversos países miembros, con lo que ellos supondría para el Mercado Único Digital al que hace referencia el propio nombre de esta Directiva.

En España, la Asociación Española de Startups llevó a cabo durante este año un estudio de impacto económico de la Directiva y alertó sobre su enorme impacto. Las plataformas españolas con contenidos generados por los usuarios usuario suponen 11.500 empleos directos y entre 34.400 y 46.000 empleos indirectos, la mayoría con un alto nivel de cualificación y de enorme aportación al conjunto del sistema de I+D+i español.

Una última consideración. Esta Directiva fue planteada en la Comisión Europea en 2016, en el mejor de los casos su aprobación definitiva se situará en 2019, con lo que hasta 2021 no estará implementado en el conjunto de los países miembros. ¿Acaso alguien cree que en 5 años la evolución de la tecnología, los modelos de negocios y la relación que tienen con los derechos de autor no habrá evolucionado drásticamente, dejando completamente obsoleta esta norma, teniendo en cuenta el desarrollo exponencial que caracteriza al ecosistema digital?


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