
Si el resultado de la declaración no supone ningún perjuicio para la Administración ni para el contribuyente con un escrito aclaratorio será suficiente para corregir los errores padecidos en la presentación de la Declaración.
En cuanto a la Sanción con la normativa en la mano la Agencia Tributaria puede imponer sanción en virtud del Artículo 199 de la Ley General Tributaria que nos dice:
Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. También constituirá infracción tributaria presentar las autoliquidaciones, declaraciones o los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
Calificación: Grave
Sanción
a) Si se presentan autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 150 euros.
A pesar de lo anterior, creo que este caso si se presenta el escrito aclaratorio no debería imponerse sanción.

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