Usted puede manifestar su queja a la Comunidad de Propietarios, la cual deberá instar al comunero para que aparque correctamente y/o cese en su comportamiento, pero debe tener en cuenta que las comunidades de propietarios no tiene la capacidad de imponer sancione frente a incumplimientos de los propietarios de las normas de régimen interno de una comunidad, entre las que se encuentran el uso adecuado de los elementos comunes y la necesidad de que cada propietario estacione su vehículo en la plaza de garaje que le corresponda y de la manera correcta para no perjudicar al resto de comuneros.
En este caso, una vez requerido el infractor formalmente, bien por la Comunidad de Propietario, bien por el perjudicado directo y haciendo caso omiso el mismo a los pedimentos efectuados,habría que inicial una reclamación civil en base al artículo 710 de la LEC, con el fin de obtener una Sentencia que le obligara a "no hacer".