FISCAL

Novedades en la Ley General Tributaria y otras cuestiones procedimentales

Tribuna Madrid
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El tercero de los Anteproyectos de Ley para la modificación de cuestiones tributarias, enmarcados dentro de la “reforma fiscal”, publicado el pasado  23 de junio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en su página web, es el Anteproyecto de la Ley de Modificación Parcial de la Ley 58/2013, Ley General Tributaria, en adelante L.G.T.

En la exposición de motivos del anteproyecto se realiza una firme declaración de intenciones de los motivos que generan la modificación: en primer lugar,  aportar mayor seguridad jurídica en las relaciones entre Administración y contribuyente, mediante modificaciones de carácter técnico en la norma, así como la introducción de nuevas figuras sustantivas y procedimentales;  en segundo lugar intensificar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sin perder de vista la eficacia en las actuaciones de la Administración Tributaria para optimizar los recursos de los entes públicos.

Antes de pasar a analizar los más relevantes, conviene destacar que los comentarios que se realizan en el presente artículo se basan en lo dispuesto en el Anteproyecto de ley y que, por lo tanto, es importante seguir el trámite parlamentario de aprobación a los efectos de ver la redacción final de las distintas medidas analizadas.

Pasamos a analizar las principales novedades propuestas:

1.- Conflicto en aplicación de la norma tributaria.

En relación con esta figura, la propuesta es, cuando menos sorprendente, ya que se incorpora la posibilidad de imponer sanciones (es importante destacar que en la actualidad no existe sanción cuando se aplica esta figura) con una doble finalidad:

a)      Acoger posicionamientos jurisprudenciales y doctrinales que abogan por la existencia de voluntad defraudadora en dicha figura.

b)      Facilitar la aplicación del mandato constitucional del artículo 31 de la Constitución por el que todos los contribuyentes contribuirán al sostenimiento de las cargas públicas del Estado en función de su capacidad económica.

2.- Prescripción

Dado que en las distintas figuras impositivas existen plazos para aplicar compensaciones o deducciones superiores al plazo general de prescripción de 4 años (por ejemplo la compensación de bases imponibles negativas o la aplicación de deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota en el Impuesto sobre Sociedades), se propone que la facultad de la Administración de comprobar la procedencia de dichas compensaciones o deducciones no esté limitada por los cuatro años, lo que generará polémica, porque si bien existe alguna sentencia del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en esta línea, la institución de la prescripción establece que la misma es de cuatro años y, por tanto, esta ampliación del plazo supone directamente la alteración de su esencia y la introducción de un elemento de litigiosidad relevante.

En la exposición de motivos, se intenta moderar la dureza de la medida endulzándola con la garantía que tiene el contribuyente de la correcta aplicación de dichos incentivos, pero podemos afirmar que se introduce la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a realizar comprobaciones.

También se regula de manera expresa el régimen de prescripción de obligaciones tributarias conexas, cuestión también muy controvertida, ya que en el momento en el que la Administración Tributaria realice una comprobación de una obligación o impuesto en particular, la interrupción de la prescripción se aplicará automáticamente a todas las obligaciones que estén relacionadas con dicha obligación, aun cuando no se haya iniciado un procedimiento de comprobación formal por el mismo.

3. Publicación de datos de deudores

Con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal, se incorpora dentro de la LGT, la publicación de listados de deudores en tanto en cuanto dicha medida coadyuva al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios y a la concienciación cívica tributaria, preservando en todo caso el derecho constitucional a la intimidad, incorporando el acceso a la vía jurisdiccional a los afectados que no estén de acuerdo.

Esta medida afectará a contribuyentes con deudas o sanciones tributarias superiores a un millón de euros que se encuentren en vía ejecutiva y haya transcurrido más de un año desde la fecha de finalización del pago en ejecutivo.

4. Materia probatoria

En el ámbito procedimental se incorporan dos “pequeñas” modificaciones que tienen mucha relevancia práctica:

a)      Las facturas no son un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones y por lo tanto, caso de que exista controversia sobre la fehaciencia de una operación, se deberán hacer valores otros medios de prueba que acrediten la realidad de la misma (presupuestos, albaranes, hojas de trabajo….)

b)      Una vez realizado el trámite de audiencia o el de alegaciones, dependiendo del procedimiento del que se trate, no podrá incorporarse en el expediente más documentación, salvo que se pueda justificar que no se pudo aportar antes. Esta medida que en algunas sentencias esporádicas se aplicaba, limita gravemente el derecho del contribuyente de libertad procesal. En numerosas ocasiones, en sede de la propia Administración, no se aportan todos los documentos necesarios, dada la poca probabilidad de obtener una resolución favorable y se espera a instancias ulteriores para su aportación.

5. Procedimientos administrativos

a) Comprobación de valores

Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cuando se solicite tasación pericial contradictoria

b) Comprobación limitada

Se contempla la posibilidad de que el contribuyente aporte voluntariamente la contabilidad a los efectos de que el órgano de gestión pueda constatar determinada información. En la actualidad, no existe dicha posibilidad ya que los órganos de gestión no tienen dicha potestad, y todo ello sin perjuicio de la posibilidad de una inspección a posteriori.

c) Actuaciones inspección

El tema de las dilaciones en los procedimientos de inspección es un permanente punto de conflicto por lo que se propone una nueva regulación de los mismos, destacamos a continuación lo más significativo:

  • Se aumenta el plazo general de las actuaciones de inspección a 18 meses, frente a los 12 meses actuales y para aquellos supuestos en el que el obligado tributario esté auditado o forme parte del régimen especial de consolidación fiscal o grupo de entidades, el plazo será de 27 meses, con posibilidad de  ampliación en tres o  seis meses más cuando concurran algunas circunstancias excepcionales (no disponga de información relevante o no la aporte…)
  • No serán de aplicación los conceptos de interrupción justificada y dilaciones imputables a la administración en las actuaciones de inspección, sino que se incorporan unas nuevas reglas de suspensión del cómputo de plazo: remisión al ministerio fiscal, comunicación de un órgano jurisdiccional, notificación a la Comisión consultiva por conflicto en la aplicación de la norma, causas de fuerza mayor o bien por expresa solicitud del contribuyente con un máximo de hasta 60 días.

6. Nueva configuración del delito contra la Hacienda Pública

Se incorpora una nuevo Título VI en la Ley General Tributaria dedicado a establecer un procedimiento administrativo que permita realizar liquidaciones tributarias y practicar su cobro en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal. Es decir, se propone un cambio radical respecto de la situación actual en la que, en el momento en el que existen indicios de la existencia de delito, se debe proceder al traslado del expediente al Ministerio fiscal dejándose en suspenso la tramitación del mismo. Según la nueva propuesta, si bien se producirá la comunicación al Ministerio fiscal, el actuario podrá continuar con la tramitación del expediente administrativo determinándose la existencia de dos liquidaciones distintas.

En la misma línea también se faculta a la Administración Tributaria para materializar las actuaciones de cobro de la deuda tributaria liquidada, con especial incidencia en la figura del responsable tributario (todos aquellos que hubieran sido causantes o colaboradores activos en la comisión de la defraudación) de la deuda.

También se incluye por primera vez el concepto de regularización, definida como el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria “poniendo fin a la lesión provisional del bien jurídico protegido producida por la defraudación”.

En conclusión, una vuelta de tuerca más en la ya tensa relación Administración-contribuyente.


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