CAMPAÑA DE LA RENTA 2021

Novedades sobre fondos y sociedades de inversión cotizados

Noticia

Con efectos a partir de 1-1-2022, se extiende a las instituciones de inversión colectiva (IIC) cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento de las que cotizan en bolsa española respecto a la no aplicabilidad del régimen de diferimiento.

Fondo de inversion-img

LIRPF art.94.1 y 2 y disp.trans.36ª redacc L 11/2021 art.3.cinco y siete, BOE 10-7-21;

L 11/2021 disp.final 7ª.c, BOE 10-7-21

 

Desde la fecha señalada, el régimen de diferimiento no se aplicará cuando el reembolso o transmisión o, en su caso, la suscripción o adquisición, tenga por objeto participaciones o acciones en IIC análogas a los fondos de inversión cotizados o SICAC índice cotizadas previstos en el RD 1082/2012 art.79, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociación en el que coticen y la composición del índice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.

Lo anterior no se aplicará a las participaciones o acciones de las IIC señaladas adquiridas por el contribuyente con anterioridad a 1-1-2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, siempre que el importe del reembolso o transmisión no se destine a la adquisición de acciones o participaciones de IIC de esta misma naturaleza.