Su entrada en vigor fue el 2 de marzo de 2023

10 Novedades de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo

Tribuna
Novedades de la ley de interrupcion del embarazo_img

1.- Entrada en vigor

  • 2 de marzo de 2023.
  • Excepto:

Disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

2.- Mujeres embarazadas extranjeras

“Los derechos previstos en esta ley orgánica serán de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, con independencia de su nacionalidad, de si disfrutan o no de residencia legal o de si son mayores o menores de edad, sin perjuicio de las precisiones establecidas en el artículo 13 bis, y siempre de acuerdo con los términos previstos en la legislación vigente en la materia sanitaria. Todas las referencias de esta ley orgánica a las mujeres relacionadas con los derechos reproductivos serán aplicables a personas trans con capacidad de gestar, lo que incluye lo previsto en relación con la salud durante la menstruación.”

3.- IVE e información

Durante las primeras 14 semanas de gestación. Eliminación de dos requisitos existentes en la legislación anterior:

a) Información preceptiva a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y, en el caso de personas con alguna discapacidad

b) Plazo de reflexión de tres días.

Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo:

  1. Información del personal sanitario sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, quirúrgico y farmacológico, las condiciones para la interrupción previstas en esta ley orgánica, los centros públicos y acreditados a los que se podrán dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente
  2. Interrupción voluntaria del embarazo después de las catorce semanas de gestación por causas médicas: Información sobre los distintos procedimientos posibles para permitir que la mujer escoja la opción más adecuada para su caso
  3. La información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, o derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes relativas al apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, solo se facilitará si así lo requiere la mujer, y nunca como requisito para acceder a la prestación del servicio.

4.- IVE y edad

  • A partir de los 16 años, sin necesidad de consentimiento de sus representantes legales.
  • Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

Se modifica el apartado 5 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, que queda redactado como sigue:

«5. La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.»

Sombreado la parte que se suprime del art. 9.5

Imagen LO interrupcion del embarazo

  • Menores de 16 años: será de aplicación el régimen previsto en el artículo 3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.

El citado precepto establece que procederá el consentimiento por representación, “Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención”; por tanto, cabría plantear, a sensu contrario, la aplicación de la doctrina del menor maduro (aquél que sí tiene capacidad intelectual y emocional).

  • Discrepancia entre la menor y los llamados a prestar el consentimiento por representación:

a) Los conflictos se resolverán por la autoridad judicial.

b) El procedimiento tendrá carácter urgente en atención a lo dispuesto en el artículo 19.6 de la ley orgánica.

5.- IVE y Garantías

  • Proximidad geográfica

“Las administraciones sanitarias que no puedan ofrecer dicho procedimiento en su ámbito geográfico remitirán a las usuarias al centro o servicio autorizado para este procedimiento, en las mejores condiciones de proximidad de su domicilio, garantizando la accesibilidad y calidad de la intervención y la seguridad de las usuarias.”

  • Protección jurisdiccional

La usuaria del Sistema Nacional de Salud podrá recurrir en vía jurisdiccional, mediante el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el caso de que el Comité clínico no confirmase el diagnóstico a que alude la letra c) del artículo 15 y la usuaria considerase que concurren los motivos expresados en el referido apartado.

  • Garantías compensación de gastos

Se añade, que además de cubrir los gastos de la intervención:

“En este supuesto, las autoridades competentes de las comunidades autónomas o del Estado asumirán también los gastos devengados por la mujer, hasta el límite que éstas determinen”.

6.- Objeción de conciencia

  • Objeción de conciencia

a) Nuevo art. 19 bis.

b) Solo profesionales sanitarios directamente implicados en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo (sanidad pública y privada)

c) No es posible la objeción de conciencia por personas jurídicas. Es una decisión individual.

d) Con antelación y por escrito.

e) Se puede revocar la decisión.

f) Se deben organizar los servicios públicos para que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo.

  • Registro de objetores de conciencia

a) Creación en cada comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).

b) Los datos de las personas objetoras:

Aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario, no debiendo incluirse, en ningún caso, el motivo de la objeción.

c) Finalidad:

La correcta programación de las intervenciones de interrupción voluntaria del embarazo.

d) Responsables del tratamiento:

Las Consejerías competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión.

e) Destinatarias de los datos:

  1. Las personas titulares de las Direcciones o Gerencias de los centros sanitarios acreditados para la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, y
  2. Quienes sean responsables de planificar los recursos humanos en cada Comunidad Autónoma

f) Plazo de conservación de los datos:

El tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos.

g)  Integrantes del Comité Clínico:

Ninguno de los miembros del Comité podrá formar parte del Registro de objetores de la interrupción voluntaria del embarazo ni haber formado parte en los últimos tres años.

h) Garantías protección de datos:

  1. Medidas proactivas: protección de datos desde el diseño, el correspondiente análisis de riesgos, y evaluación de impactos.
  2. Deber de confidencialidad y de secreto.
  3. Derechos del titular de los datos a información previa, y ejercicio de los derechos previstos en la Ley (acceso, rectificación…) con la excepción del derecho de oposición.
  4. Trazabilidad en los accesos al registro.

Castilla La-Mancha. Creación por Orden de 21/06/2010, por la que se establece el procedimiento de objeción de conciencia a realizar la interrupción voluntaria del embarazo, modificada por Orden de 14/10/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social.

7.- Dispensación gratuita y acceso a métodos anticonceptivos

Se garantizará:

  • Financiación con cargo a fondos públicos de los anticonceptivos hormonales, incluidos los métodos reversibles de larga duración, sin aportación por parte de la usuaria, cuando se dispensen en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud.
  • Dispensación gratuita de la anticoncepción de urgencia en los centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud y en los servicios de atención especializada, atendiendo a la organización asistencial de los servicios de salud de las comunidades autónomas y entidades gestoras del Sistema Nacional de Salud.

8.- Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico

De entre todas las modificaciones introducidas, destacamos la siguiente:

“Requerir de forma preceptiva el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres en todos los tratamientos invasivos durante la atención del parto, respetando la autonomía de la mujer y su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su salud reproductiva, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.”

La autonomía decisoria de la mujer en relación con el momento del parto objeto de valoración por los órganos judiciales en diversas ocasiones. Así  cabría citar la STSJ de CLM de 23 de marzo de 2015, nº 88, que declaró que el uso de fórceps es una decisión técnica del facultativo.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7365962&links=forceps&optimize=20150505&publicinterface=true

Otras novedades:

b) Disminuir el intervencionismo, evitando prácticas innecesarias e inadecuadas que no estén avaladas por la evidencia científica y reforzar las prácticas relativas al parto respetado y al consentimiento informado de la paciente incluyendo a tal fin todas las medidas necesarias para incrementar el número de personal especializado.

c) Proporcionar un trato respetuoso, y una información clara y suficiente, lo que incluye el respeto a la decisión sobre la forma de alimentación elegida por las madres para sus recién nacidos.

d) Garantizar la no separación innecesaria de los recién nacidos de sus madres, y otras personas con vínculo directo con estas”.

9.- Violencia en el ámbito de la salud sexual y reproductiva

  • Aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.

Evitar las actuaciones que permitan los casos de aborto forzoso, anticoncepción y esterilización forzosas, con especial atención a las mujeres con discapacidad.

  • Gestación por subrogación o sustitución.

Información, a través de campañas institucionales, de la ilegalidad de estas conductas, así como la nulidad de pleno derecho del contrato

  • Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.

Se instará la acción judicial dirigida a la declaración de ilicitud de la publicidad que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución y a su cese

10.- Nuevas situaciones de IT para las mujeres en la reforma de la Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva

a) Incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.

  • Consideración de IT por contingencias comunes.
  • Menstruación incapacitante secundaria (patología previamente diagnosticada).

Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada.

  • A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
  • No se exige periodo mínimo de cotización.
  • Los procesos por bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria: cada proceso se considerará nuevo, sin que resulte aplicable a efectos de recaídas.

b) Incapacidad temporal por interrupción, voluntaria o involuntaria, del embarazo.

  • Consideración de IT por contingencias comunes.
  • Mientras reciba asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
  • Cuando la interrupción sea consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  • El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
  •  Estará a cargo del empresario el salario íntegro del día correspondiente a la baja.
  • No se exige periodo mínimo de cotización.

c) Incapacidad temporal por gestación avanzada desde la semana 39.ª.

  • Consideración de IT por contingencias comunes.
  • Desde el día primero de la semana 39.ª de gestación hasta la fecha de parto.
  • El pago del subsidio será a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente a la baja en el trabajo
  •  A cargo del empresario el salario íntegro del día correspondiente a la baja.
  • Si la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación.
  • Período mínimo de cotización: el previsto para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor para las personas mayores de 21 años (art. 178.1 de la LGSS)

 


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