CAMPAÑA DE LA RENTA 2021

Nuevas obligaciones de información

Noticia

Con efectos a partir de 11-7-2021, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

Criptomonedas contribuyente-img

LIRPF disp.adic.13ª.6 y 7 redacc L 11/2021 art.3.seis, BOE 10-7-21;

L 11/2021 disp.final 7ª.d, BOE 10-7-21

 

Desde la fecha señalada, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, están obligadas a suministrar a la Administración tributaria la siguiente información, en los términos que reglamentariamente se establezcan:

  1. Cuando proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad: información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.

La información a suministrar es la relativa a saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

  1. Cuando proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales: información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

Esta obligación se extiende a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.