Hasta el 24 de mayo

Nueva prórroga del estado de alarma

Noticia

Por medio del RD 514/2020, publicado el pasado sábado 9 de mayo, se prorroga el estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020. En esta nueva prórroga se aplican las condiciones establecidas hasta la fecha, aunque se incluyen modificaciones para el inicio del plan de desescalada y se facilita la celebración de las elecciones convocadas a los Parlamentos de las CCAA.

Prórroga del Estado de alarma

(Descarga la infografía. Desescalada: fechas y fases)

El Congreso de los Diputados ha autorizado que se prorrogue por tercera vez el estado de alarma declarado por el RD 463/2020. La nueva prórroga se extiende desde las 00:00 horas del 10-5-2020 hasta las 00:00 del día 24-5-2020.

En esta nueva prórroga se aplican las condiciones establecidas hasta la fecha, aunque se incluyen las siguientes modificaciones:

1. En aplicación del Plan para la desescalada, el Ministro de Sanidad, a propuesta, en su caso, de las CCAA y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, puede acordar la progresión de las medidas aplicables en un determinado ámbito territorial

2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas solo pueden desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos de desescalada. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Excepcionalmente, se permiten desplazamientos a otra parte del territorio nacional por

– motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales;

– retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad;

– causa de fuerza mayor o situación de necesidad; o

– cualquier otra de análoga naturaleza.

b) Los municipios que constituyen enclaves van a recibir el tratamiento propio de la provincia que les circunda, aunque esta pertenezca a Comunidad Autónoma distinta a la de aquellos.

c) En todo caso, en cualquier desplazamiento deben respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

3. El Gobierno puede acordar con cada Comunidad Autónoma la modificaciónampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos. En caso de acuerdo, las medidas se aplican por el Presidente de la comunidad autónoma.

4. Se facilita la celebración de elecciones a los Parlamentos de las CCAA durante la vigencia del estado de alarma. A tal efecto, se prevé que se dispondrá lo oportuno para el funcionamiento de los servicios necesarios para el desenvolvimiento y realización de elecciones convocadas (Correos, fedatarios públicos…).

Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Fuente: ADN Social