Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nueva prórroga del Estado de alarma hasta el 7 de junio

Noticia

El estado de alarma aprobado para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha sido nuevamente prorrogado hasta el 7 de junio, con una duración de 15 días.

Prórroga del Estado de Alarma por quinta vez

El Gobierno argumentaba la necesidad de un periodo adicional, pues a pesar de que la evolución de la crisis sanitaria es favorable en todas las comunidades autónomas, la amenaza de un rebrote sigue latente y hace necesario seguir con determinadas medidas, como la libertad deambulatoria, en todo el territorio.

En esta nueva prórroga se refuerza la cooperación con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. Se habilita únicamente al Ministro de Sanidad, bajo la supervisión del presidente del Gobierno, a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada, en un marco de cogobernanza.

Respecto a la libertad deambulatoria, esta prórroga determina que en el marco de las decisiones que se adopten en el proceso de desescalada las personas pueden desplazarse por la provincia, la isla o la unidad territorial de referencia en que se encuentren. Además, se contempla la posibilidad de que en los territorios que superen todas las fases previstas en el plan para la desescalada puedan quedar sin efecto las medidas restrictivas del estado de alarma.

El Gobierno establece que las limitaciones de los derechos de reunión y manifestación han sido declaradas legítimas por el TCo auto 30-4-20 y tienen suficiente cobertura constitucional por tener como objetivo la garantía de la integridad física (Const art.15) y la protección de la salud (Const art.43).

Se prevé que las administraciones educativas competentes puedan flexibilizar las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial.

Por último, se establece la reanudación de los plazos administrativos y procesales suspendidos por el RD 463/2020. Respecto a los primeros, se realiza con efectos desde el 1 de junio. Los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudarán o reiniciarán. El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales de prescripción y caducidad de derechos y acciones se producirá con efectos desde el 4 de junio.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.