Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales

Nuevas medidas financieras aplicables a las entidades locales

Noticia

Mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se posibilitó que las corporaciones locales destinaran una cuantía global de 300 millones de euros de aquel superávit para financiar gastos de inversión incluidos en servicios sociales y en promoción social, y, con carácter excepcional, prestaciones de atención primaria y atención a la dependencia.

Legislación entidades locales

Esta norma amplia el margen de maniobra financiero de los ayuntamientos que se encuentran con problemas o situaciones de riesgo financiero, adoptando medidas en el marco de los mecanismos extraordinarios de financiación, y, concretamente, del Fondo de Financiación a Entidades Locales.

Asimismo, transpone parcialmente la Directiva (UE) 2019/692, de 17 de abril.

Modificaciones
Los tres Títulos que componen el Real Decreto-Ley establecen una serie de medidas para las entidades locales, como, entre otras, son las actuaciones relativas al remanente de tesorería para financiar determinados gastos en sectores de especial relevancia social, derivados de la crisis sanitaria.

También dicta medidas de carácter extraordinario y urgente en materia de endeudamiento y de aplicación del Fondo de Financiación a Entidades Locales, así como respecto a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.

En las disposiciones adicionales destacan las siguientes reformas:

Modificación de la Ley del IVA
Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario, que se mantiene hasta 31 de octubre de 2020.

Ley 59/2013, de firma Electrónica
Se modifica el artículo 13 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. Se atribuye al Ministerio de  transformación digital la competencia para que determine por Orden Ministerial, las condiciones y  requisitos técnicos aplicables a la verificación de la identidad, cuando se articulen fórmulas alternativas para acreditar la identidad distinta de la personación física en oficinas de registro.

Ley 13/2011, de regulación del juego
Se modifica la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del Juego, para indicar que las competencias relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego serán ejercidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

 

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Se establece un régimen fiscal específico:

A) En relación con el Impuesto sobre Sociedades.

B) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, legislando sobre los siguientes aspectos:

  • Devolución de cuotas soportadas como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la celebración de este evento.
  • Representante fiscal
  • Importación temporal de bienes con exención total de derechos
  • Localización de servicios: regla de uso efectivo

Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales